cedula habitabilidad andalucia

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Habitabilidad: Concepto y Requisito de lo que es Habitable

Supresión de la Cédula de Habitabilidad en ANDALUCIA

Cédula de Habitabilidad en ANDALUCIA

El DECRETO 283/1987 de 25 de Noviembre suprime en la Comunidad Autónoma de Andalucía la Cédula de Habitabilidad y el informe preceptivo sobre condiciones higiénicas

información cédula habitabilidad andalucía

INFORMACION CEDULA DE HABITABILIDAD EN ANDALUCIA

Desde nuestra oficina te damos respuesta a tus dudas y cuestiones que pueden surgirte sobre condiciones de habitabilidad en tu vivienda o como hacer y obtener el Certificado de Habitabilidad de la vivienda. Te Informamos GRATIS de las dudas que te puedan surgir

Decreto 283/1987 

Desde que entró en vigor este Decreto de la Junta de Andalucía, No Es Necesaria la Cédula de Habitabilidad de la vivienda, por lo tanto no es preceptiva su solicitud para la realización de ningún trámite ya que el Decreto 283/1987 de 25 de Noviembre suprime su obligatoriedad, dejando como único requisito para que una vivienda pueda ser ocupada o justificar que cumple las condiciones de habitabilidad correspondiente la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

licencia primera ocupación andalucía

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN ANDALUCIA

Es un acto administrativo reglado que constata la legalidad urbanística de una obra ya finalizada, sus principales características son:

  • La obra se encuentra totalmente finalizada .
  • El edificio es apto para el uso para el que fue diseñado y construido, en el caso de viviendas que tanto el edificio como cada vivienda cumple las Condiciones Mínimas de Habitabilidad que marca la legislación .
  • Que cuenta con todos los permisos y licencias que le son preceptivos .
  • Que las acometidas de todas las instalaciones están listas para su ALTA .
  • Que se encuentra dado de Alta en el Catastro y en el Registro de la Propiedad .
  • Que todas las tasas e impuestos que le son preceptivo previo a su puesta en uso han sido abonados .

Para poder solicitar y obtener la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN en edificios ya existentes, la documentación a presentar en el Ayuntamiento correspondiente de donde es la vivienda es la siguiente .

  • Presentación de un Certificado Técnico, descriptivo y gráfico, firmado por un técnico competente (normalmente Arqutiecto o Arqutiecto Técnico o Ingeniero de la Edificiación), en el que se tiene que hacer constar :
    • La fecha de la terminación de la obra .
    • Descripción del estado de conservación del edificio así como de las instalaciones con que consta .
    • Se debe de acreditar que el edificio esta APTO para destinarse al uso que estaba previsto en condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público .
    • Que el inmueble cumple con las condiciones urbanísticas que están vigentes .
  • Alta catastral de de la Finca
  • Inscripción Registral del inmueble.
  • Certificado Técnico que justifique el correcto funcionamiento de todas las instalaciones que han sido ejecutadas en la finca objeto de solicitud de la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. En este certificado se debe de indicar que dichas instalaciones han sido ejecutadas conforme a la normativa vigente correspondiente que las regula .
  • Certificado firmado por las compañias suministradoras de los servicios e instalaciones públicos (Empresas suministradoras de agua y electricidad), en este certificado se debe de indicar que el edifico cuenta con las distintas acometidas ya realizadas y recepcionadas por las compañías de cada una de las instalaciones que luego cada propietario va a tener que darse de alta, sin que sean preceptivas la realización de nuevas obras, y que es viable dicha acometida .
  • La DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROMOTORde que toda la documentaciñon enumerada anteriormente ha sido adjuntada y presentada para la solicitud de la correspondiente LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN ..

Este trámite es para todas las edificaciones realizadas en suelo calificado como Urbano, ya que en Suelos No Urbanos o No Urbanizables se rige por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en los suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía .

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros de las normas legales que afectan a la Cédula de Habitabilidad de una vivienda. Si es así les agradecería que indicaran un COMENTARIO o un simple ME GUSTA. Gracias.

No obstante si necesitan cualquier aclaración pueden contactarnos y realizar sus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho por:

Teléfono al 658 98 72 06

WhatsApp 662 61 23 70

Email info@esarco.es

AUTOR: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO