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Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Emprender un Negocio “MÉTODO 3X3” De la Idea a la Apertura

Licencia para Vivienda Turística en Madrid

Licencia para Vivienda Turística en Madrid

La Vivienda Turística: Son viviendas, apartamentos o pisos, que cumplen habitabilidad y se alquilan temporalmente para alojamiento turístico ocasional.

En los últimos años se ha tenido regularizar la situación en cuanto a prestar o alquilar viviendas y apartamentos para fines turísticos y vacacionales en la Comunidad de Madrid. Por todo esto la Comunidad en el 2014 estableció una normativa y una serie de condiciones para utilizar este tipo de viviendas y apartamentos para regularizar la situación de estos.

El DECRETO QUE REGULA LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID es el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobiern.

Lo primero de todo es que esta ley hace referencia a dos tipos, primero a apartamentos turísticos y segundo a viviendas turísticas, por ello lo primero es definir cada uno de ellos para poder valorar en cada caso de que tipo de alquiler turístico vamos a poder desarrollar.

El Decreto 79/2014 del 10 de Julio define:

  1. APARTAMENTO TURÍSTICO: Este tipo de apartamentos son los inmuebles compuestos por unidades de alojamientos de una mayor complejidad los cuales disponen de todas las instalaciones, equipamientos y lo servicios necesarios que permitan una ocupación inmediata, siempre y cuando se dediquen a una ocupación turística ocasional.
  2. VIVIENDA DE USO TURÍSTICO: Son las viviendas, apartamentos, pisos o casas que disponen de todo el amueblamiento y las condiciones necesarias para el usos inmediata y como los apartamentos turísticos su ocupación se ocasional y no de manera permanente.

A continuación mostraremos cada uno de los requisitos según los tipos de apartamentos turísticos y viviendas turísticas, asi como sus trámites para la concesión de la Licencia de Apartamento Turístico o Vivienda de uso Turístico..

APARTAMENTO TURÍSTICO

Los requisito que deben de cumplir los Apartamentos de uso Turístico dependerá de de la categoría que se les quiera dar, y el DECRETO 79/2014 estable los siguientes 4 categorías:

  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 4 LLAVES

    1. Climatización
    2. Conexión a medios telemáticos.
    3. Vestíbulo y conserjería.
    4. Salón con superficie mínima de 16 m2 útiles.
    5. Cocina completa.
    6. Dos entradas y escaleras para servicio y clientes.
    7. Ascensor
    8. Servicio de restauración que disponga de bar-cafetería.
    9. Todos los dormitorios deberán contar con teléfono.
    10. Mobiliario completo en todo el apartamento.
    11. Caja fuerte en cada habitación.
    12. Superficies mínimas:
      • Dormitorios 13 m2 útiles.
      • Baños 4,5 m2 útiles.
      • Apartamento tipo estudio 30 m2 útiles.
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 3 LLAVES

    1. Climatización.
    2. Conexión a medios telemáticos.
    3. Vestíbulo y conserjería.
    4. Salón con superficie mínima de 13 m2 útiles.
    5. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.
    6. Entrada y escalera de uso exclusivo.
    7. Todos los dormitorios deberán contar con teléfono.
    8. Mobiliario completo en todo el apartamento.
    9. Superficies Mínimas:
      • Dormitorios 12 m2 útiles.
      • Baños 4 m2 útiles
      • Apartamento tipo estudio 25 m2 útiles.
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 2 LLAVES

    1. Climatización.
    2. Conexión a medios telemáticos.
    3. Servicio de conserjería y recepción.
    4. Salón con superficie mínima de 10 m2 útiles.
    5. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.
    6. Entrada y escalera de uso exclusivo.
    7. El 50% de los dormitorios deberán tener teléfono.
    8. Mobiliario completo en todo el apartamento.
    9. Superficies mínimas:
      • Dormitorios 11 m2 útiles
      • Baños 3 m2 útiles.
      • Apartamento tipo estudio 23 m2 útiles.
  • APARTAMENTOS TURÍSTICOS DE 1 LLAVE

    1. Climatización.
    2. Entrada y escalera de uso exclusivo.
    3. Cocina completa debiendo estar integrada en el salón.
    4. Servicio de conserjería y vigilante.
    5. Salón de superficie mínima de 7 m2 útiles.
    6. Mobiliario completo en todo el apartamento.
    7. Superficies mínimas:
      • Dormitorios 10 m2 útiles.
      • Baños 2 m2 útiles.
      • Apartamentos tipo estudio 21 m2 útiles.

TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Así mismo los TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA que establece el DECRETO 79/2014 para los Apartamentos Turísticos es:

  • Documentos: La obtención de la licencia del apartamento turístico se tramita por declaración responsable, presentando esta ante la Dirección General correspondiente a turismo. La declaración responsable es la establecida por el Decreto 79/2014 en su anexo I.
  • Presentación de la documentación: La declaración responsable antes nombrada se puede presentar en la institución correspondiente o por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Madrid, solo en el caso de que se tenga posesión de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
  • Registro: Es de obligado cumplimiento que el apartamento turístico sea registrado en el registro de Empresas turísticas de la Dirección de General en materia de Turismo una vez presentada la declaración responsable.

 VIVIENDA DE USO TURÍSTICA

 También los Requisitos que deben de tener las Viviendas de uso Turístico según el DECRETO 79/2014 es:

  1. Estas viviendas deben de estar compuestas al menos por un baño, un dormitorio, cocina y un salón comedor.
  2. Cada una de las viviendas de uso turístico dispondrá de un número de teléfono el cual sirva de atención permanente.
  3. Deberán disponer del amueblamiento necesario y el equipamiento obligatorio para poder ser utilizadas de inmediato además de ofrecer conexión a medios telemáticos.
  4. Este tipo de viviendas son únicamente de uso turístico ocasional, sin la posibilidad de que sean de ocupación permanente.

TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

 Así mismo los TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA que establece el DECRETO 79/2014 para las Viviendas de uso Turístico es:

  1. Viviendas Turísticas:
    • Documentos: Como en el apartamento turístico la licencia se obtiene mediante declaración responsable según el modelo del Anexo III de Decreto 79/2014, en la cual se debe añadir un plano de la vivienda que este firmado por un técnico y visado en el colegio profesional al cual pertenezca.
    • Presentación de la documentación: La declaración responsable antes nombrada se puede presentar en la institución correspondiente o por internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Madrid, solo en el caso de que se tenga posesión de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
    • Registro: En el momento que se haya presentado la declaración responsable se registrará la vivienda en el Registro de empresas Turísticas de la Dirección General de Turismo.
    • Licencias necesarias: La vivienda para poder ser utilizada como vivienda de uso turístico deberá de disponer de la cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, dependiendo del caso que sea.

Para más información pueden consular el Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid donde se refleja toda la información de acuerdo a las viviendas y apartamento para fines turísticos.

Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería que trabajamos a nivel nacional por lo que conocemos la normativa específica de cada comunidad y podemos asesorarte ayudarle en cualquier punto de España que lo necesite.

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros. Si es así les agradecemos lo compartan en la RED SOCIAL que utilicen. Gracias.