Terraza Veladores Madrid. Condiciones de Instalación

Terraza Veladores en Madrid

Hace años que los locales de hostelería, restauración y copas necesitan para sus clientes la instalación de terrazas

Para los clientes de nuestros locales o establecimientos de hostelería, restauración y copas (bares, cafeterías, pubs, restaurantes…) se hace necesario cuando llega el buen tiempo la instalación de TERRAZAS, Estas instalaciones se realizan en ESPACIOS PÚBLICOS con lo que requieren del permiso Municipal para poder instalarlos.

Los Ayuntamientos sacan su propia normativa en la que nos indican en que casos se pueden instalar y en que casos no y los requisitos que deben de reunir estas terrazas. Así pues el Ayuntamiento de Madrid tiene su propia normativa en las Ordenanzas Municipales que es la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

TERRAZAS PARA VELADORES

El Ayuntamiento de Madrid regula la instalación de estas terrazas en su TITULO I de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería. Los condicionantes que nos indica dicha Ordenanza Municipal son:

  1. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN:
    1. Está terrazas deben de cumplir una serie de requisitos técnicos para que se nos autoricen que son:
      • En primer lugar, estás terrazas se entienden que son accesorias al local principal para el cual tenemos licencia, así pues solo se concederá autorización a locales o establecimientos de hostelería, restauración y copas que ya tengan Licencia de Actividad.
      • A Bares o restaurantes asociados a edificios comerciales.
      • Hoteles con servicios de Restauración
    2. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza, se limita la ocupación según unos parámetros que son:
      • Un porcentaje en función del ancho de la acera.
      • La longitud no será superior a longitud del ancho del frente de su fachada o del edifico si ningún otro local solicita Terraza.
      • La estética de los elementos que compongan la terraza será la indicada para coda zona de Madrid y exclusivamente los autorizados.
      • El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos y se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1,80 × 1,80 metros cuadrados para mesas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros. Aunque hay otras alternativas de 2 y 3 sillas con una ocupación respectivamente de 0,80 × 1,80 metros cuadrados y ocupación teórica 1,8 × 1,30 metros.
      • En caso de disponer de más de una fila de Veladores se dejaran pasillos de o,50 metros para el transito que computaran dentro de la superficie de ocupación de la terraza.
      • No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel 1 o 2 de protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbana sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio en la ciudad de Madrid.
      • Las dimensiones de altura mínima será de 2,20 metros y la máxima, 3,50 metros.
      • Los cierres verticales serán de toldos translucidos y sin anclar al pavimento solo sujetos mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento
      • El nombre del establecimiento y logotipo en la parte superior de la estructura del toldo, hasta un máximo de 0,60 x 0,20 metros y sobre las faldas de toldos y sombrillas y 0,20 x 0,20 metros en las sombrilla
      • No se dificultará el transito normal de la vía pública.
      • Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria – Baja Tensión) para instalaciones en locales mojados
      • Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
      • El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado.
      • Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
    3. Quedan prohibido las actuaciones en directo y la instalación de equipos audio-visuales.

Todos Estos puntos son para instalaciones de carácter provisional. Pero también podemos solicitar instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables. Esto lo desarrollaremos en posteriores artículos.

Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería que trabajamos a nivel nacional por lo que conocemos la normativa específica de cada comunidad y podemos asesorarte ayudarle en cualquier punto de España que lo necesite.

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros. Si es así les agradecemos lo compartan en la RED SOCIAL que utilicen. Gracias.

No obstante si necesitan cualquier aclaración pueden contactarnos y realizar sus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho por:

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AUTORES: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO