AUDITORIAS ENERGÉTICAS
AUDITORÍAS ENERGÉTICAS y el REAL DECRETO 56/2016: ¿Qué son? ¿Qué empresas deben someterse? ¿Quién puede realizarlas? AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: Desde que el ministerio de Industria, energía …
Relativo a “Eficiencia Energética” obligatorio que algunas empresas la pasen según el RD 56/2016, de 12 de febrero, que indica:
Es un procedimiento sistemático para a obtener los conocimientos necesarios del perfil de consumo de energía de un edificio o construcción, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio, para determinar y cuantificar los posibles ahorros de energía a “coste eficiente”
En resumen, es un estudio en profundidad basándose en una inspección y análisis de uno o varios edificios o naves vinculadas a una actividad, en el cual determinamos medidas de ahorro energético mediante la mejora de la eficiencia energética tanto de sus instalaciones, como elementos constructivos, procesos productivos y transportes vinculados a la actividad.
Para ello se tendrán en cuenta los siguientes factores:
En resumen, la Auditoría Energética nos proporcionará elemento objetivo para poder tomar las decisiones idóneas en materia de ahorro y eficiencia energética.
Todo esto siempre sobre la base de criterios económicos de rentabilidad.
Esarco Arquitectura e Ingeniería somos técnicos cualificados para la realización de Auditorías Energéticas.
Podemos asesorarte y gestionarte todos los pasos y trámites para la realización de la Auditoría de tu empresa y siempre a un coste de mercado ajustado con la máxima calidad.
Como Oficina Técnica no solo de Arquitectura, sino también de Ingeniería, nos gusta sumar ambas disciplinas a nuestros trabajos y proyectos para un óptimo resultado, siempre con miras al Futuro.
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Desde el 13 de febrero de 2016 este real decreto entra en vigor publicándose en el Boletín Oficial del Estado.
Este R.D. transpone la Directiva 2012/27/UE tanto en lo que se refiere a Auditorías Energéticas como a acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos.
Promoviendo así la eficiencia del suministro de energía.
Así pues, se recoge la obligatoriedad de someterse a una Auditoría Energética con fecha límite el 13 de noviembre 2016, teniéndola que renovar posteriormente, cada 4 años, en todas las grandes empresas (todas aquellas que tengan contratados 250 personas o más, o un volumen negocio mayor de 50 millones de euros y, un balance superior de 43 millones de euros)
Las empresas que con posterioridad a la entrada en vigor del R.D. pasen a ser Gran Empresa y esta situación se alargue durante 2 años consecutivos, tendrán que realizar la primera auditoria antes de los 9 meses.
Así pues, para justificar el cumplimiento del R.D. 56/2016, tendremos 2 opciones:
Te dejamos el LINK al texto completo del Real Decreto 56/2016
El procedimiento que debemos de seguir para la realización de una Auditoría Energética la esquematizamos en las siguientes 5 fases:
Estos trabajos dependerán principalmente de tres factores que son:
Por lo que basándonos en estos aspectos, planificaremos previamente a la visita un CheckList de los datos que necesitaremos recopilar en la visita, tanto de las instalaciones como del edificio en sí.
2. Recopilación de Información del Edificio
Se irán cumplimentando todos los datos que nos encontraremos tanto de:
Todos estos datos se obtendrán, en resumen, de:
3. Estudio Analítico de los Datos Recopilados
Aquí estudiaremos por separado:
4. LISTADO DE POSIBLES MEJORAS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Con el estudio anterior obtendremos los datos necesarios para poder determinar que mejoras son necesarias o convenientes para la mejora o reducción del gasto energético del edificio.
Así conseguiríamos:
5. Análisis de Viabilidad Económica de cada Propuesta
De todas las mejoras que se indique en el apartado anterior, deberemos de estudiar la relación COSTE/AMORTIZACIÓN.
Es decir, habrá que quedarse solo con aquellas mejoras que sean viables desde un punto de vista financiero o de rentabilidad.
6. Informe Auditoría Energética
Para finalizar con todos los datos hasta aquí emitidos, se procederá a redactar un informe donde queden todos ellos indicados, haciendo constar un resumen:
Finalmente, aportamos pautas para optimizar la eficiencia energética, corrigiendo si fuesen necesario los hábitos de sus usuarios para tal fin.
7. Registro en el Órgano Comunidad Autónoma Correspondiente
Es obligatorio que la Auditoria Energética se inscriba en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. Debiendo de renovarse cada 4 años.
Nuestro Equipo Multidisciplinar de Arquitectos e Ingenieros está preparado para inspeccionar y auditar cualquier empresa, sus instalaciones y edificios, con la especialización de cada uno de los Técnicos os que componen nuestro despacho, además de ir convirtiéndonos en un referente en el mundo de la Arquitectura e Ingeniería moderna.
Tenemos una gran capacidad de adaptación, cada uno de nuestros clientes y una clara vocación de servicio, pero sin descuidar la profesionalidad y especialización que son la clave de nuestro éxito. Obteniendo trabajos adaptados a las demandas.
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Si requieren cualquier aclaración pueden localizarnos en nuestro despacho por:
AUTOR: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY
ARQUITECTO TÉCNICO
AUDITORÍAS ENERGÉTICAS y el REAL DECRETO 56/2016: ¿Qué son? ¿Qué empresas deben someterse? ¿Quién puede realizarlas? AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: Desde que el ministerio de Industria, energía …