auditorias energeticas

AUDITORIAS ENERGÉTICAS

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS y el REAL DECRETO 56/2016: ¿Qué son? ¿Qué empresas deben someterse? ¿Quién puede realizarlas?

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS: Desde que el ministerio de Industria, energía y turismo ha publicado en el BOE el Real Decreto 56/2016, del 12 de febrero y por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2012, en cuanto a la eficiencia energética y en lo referente a Auditorías Energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, han surgido múltiples preguntas a las cuales intentaremos dar respuesta en el presente artículo.

Siguiendo la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, la finalidad de este Real Decreto es el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva .

A continuación esbozamos las pautas más relevantes de este Real Decreto orientado a todas las empresas obligadas a realizar la labor, así como a los profesionales que deseen desarrollar la actividad de auditor energético, e intentaremos responder algunas de las dudas más comunes que pueden surgir:

¿Qué son las Auditorías Energéticas?

Por definición, hace referencia a todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.

  • Las auditorias energéticas se atendrán a las siguientes directrices :
    • Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energías.
    • Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios.
    • Se fundamentarán en criterios de rentabilidad del análisis del coste del ciclo de vida, teniendo en cuenta el ahorro a largo plazo.
    • Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas.
  • El órgano de la comunidad autónoma aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente.
  • Se creará un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, de carácter público y gratuito, en el cual quedará reflejada la información comunicada por aquellas grandes empresas sujetas al ámbito de aplicación.

Las empresas obligadas a su realización, y de manera voluntaria el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente una comunicación (modelo del anexo I, Real decreto 56/2016), en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

¿Qué Empresas Deben Someterse a una Auditoría Energética?

Este real decreto entra en vigor el 13 de febrero de 2016 y es de aplicación,  por tanto deben realizar una auditoría energética a grandes empresas, entendiendo como tales, tanto las que tengan al menos 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Las empresas obligadas, deberán realizar una auditoría antes de que transcurran nueve meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Que cubra al menos el 85 por ciento del consumo total de energía final. Tras la primera Auditoría Energética realizarán otra cada 4 años.

Es importante tener en cuenta que, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
Los dos métodos para justificar el cumplimiento de dicho Real Decreto son :

  1. Realizar una Auditoría Energética.
  2. Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente.

¿Quién Puede Realizar las Auditorías Energéticas?

Deberán ser realizadas por Auditores Energéticos debidamente cualificados.

    • Se entiende por técnico cualificado aquel que cumpla alguna de las siguientes condiciones :
      1. Estar en posesión de Titulación universitaria que imparta conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético.
      2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos acreditando :
        • Titulo de formación profesional o certificado de profesionalidad.
        • Competencia profesional adquirida por experiencia laboral.

En el caso de las situaciones del apartado b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos en auditorías, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

  • En el Anexo V de este Real Decreto podemos encontrar los contenidos mínimos del curso de especialización como auditor energético, que se distribuyen en los siguientes apartados :
    1. Fundamentos de energía.
    2. Análisis energético de los edificios.
    3. Análisis energético de las industrias.
    4. Equipos de medidas y toma de datos.
    5. Ejecución de la auditoria, presentación de resultados y propuestas de mejora.
  • Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una DECLARACIÓN RESPONSABLE (modelo anexo II, Real Decreto 56/2016).
  • La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.

En el Capítulo III del Real Decreto se detalla el Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, indicando los requisitos que deben cumplir y la documentación que necesitan acreditar.

De cualquier forma la Rehabilitación Energética es cada vez más importante en nuestros inmuebles. Desde ESARCO ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.L. trabajamos a nivel nacional, conocemos todos los sistemas y soluciones energéticas adecuadas para cada actuación específica.

Esperamos haber sido de utilidad para orientaros. Os agradecemos que lo compartáis en vuestras redes sociales. Gracias.

Si necesitas cualquier aclaración contáctanos y realiza tus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho:

Teléfono 658 987 206

Whats-app 662612370

E-mail info@esarco.es

AUTORES: Agustín Jimenez

ARQUITECTO TÉCNICO