preguntas certificado energetico

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Eficiencia Energética de un Edificio o Construcción

Preguntas y dudas sobre el Certificado Energético

Preguntas Certificado Energético

Obligatorio en alquiler o venta de: Vivienda, Local, Nave o Edificio. Somos Técnicos. Llama y te Informamos Gratis

En este artículo pretendemos dar respuesta a muchas de las dudas o Preguntas Certificado Energético que surgen o puedes tener.

Primero te dejamos información de nuestra Oficina Técnica por si necesitas contactarnos:

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A continuación te indicamos las preguntas más usuales o frecuentes que nuestros clientes nos suelen hacer, por si te sirve para aclarar tus dudas

¿Qué es el Certificado Energético?

Es el documento técnico que nos indica la Eficiencia Energética de un inmueble, tanto sea:

  • Viviendas
  • Locales

Este documento se ha impuesto de manera obligatoria para todos los alquileres o ventas de viviendas y locales, no solo en España sino también en toda Europa, ya que viene de una Directiva Europea, que obliga a todos los países a llevar un control y registro del gasto energético de las viviendas y locales de cada país miembro de la Unión Europea.

¿Qué normativa le es aplicable?

Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Entró en vigor el 14/05/2013.

¿Qué información aporta el Certificado Energético?

Este documento nos indica dos puntos muy importantes en un inmueble, que son:

  • El consumo energético anual.
  • Las emisiones de CO2

Tanto en viviendas como en locales comerciales o naves industriales, estos dos aspectos son importantísimo conocer, si pretendemos reducir la contaminación atmosférica, ya que está va íntimamente ligada al consumo energético de nuestros inmuebles.

¿Dónde se Registra el Certificado Energético?

Cada Comunidades Autónomas posee un registro público, donde se debe  registrar. El Registro del Certificado Energético es obligatorio, sin el no tendrá validez.

¿Cuándo caduca la Certificación Energética?

Una vez registrados, la validez del certificado es de 10 años. Durante ese periodo tiene total validez. Una vez pasado los 10 años, se debe de realizar otro nuevo, siguiendo el mismo proceso que hicimos en la primera vez.

¿Qué precio tiene el Certificado Energético?

El coste del Certificado Energético dependerá de la suma de los siguientes conceptos:

  • Honorarios del técnico redactor: Varían de unos a otros.
  • IVA: El 21% de los Honorarios.
  • Tasa del registro: Dependiendo de comunidades Autónomas este puede variar, habiendo Comunidades en que la tasa es 0€ y tras que está entre 10€ y 20€.

¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.

Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características en este artículo lo tienes

En el Artículo 12 del R.D. 235/2013 dice que la etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o el arrendamiento de un inmueble del tipo que sea.

¿Debe visarse por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

Según establece la ley actual. NO

¿Cuál es la finalidad de los Informes de certificación energética?

La finalidad del Certificado Energético es la información de futuros inquilinos o compradores, sobre el comportamiento energético, o sea el consumo en energía que dicho inmueble tiene y que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. El certificado incorpora medidas y recomendaciones del técnico redactor, para que el inmueble pueda consumir menos y reducir las emisiones de CO2 y la factura energética del inmueble.

También sirve para que las administraciones conozcan el estado actual del parque inmobiliario Español.

¿Quién está obligado a hacer el Certificado Energético?

El propietario o promotor de una Vivienda, Local o Edificio es el responsable de que se realice el Informe para el Certificado de Eficiencia Energética y encargarlo al Técnico Competente.

¿Qué inmuebles deben de obtener el Certificado Energético?

Será exigible para todos cuando se realice un contrato de compraventa o arrendamiento. En Edificios o partes del mismo, nuevos y existentes.

También en los Edificios públicos ocupados por una autoridad pública, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

-En Edificios Públicos:

  1. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  2. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  3. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  4. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

En Edificios “frecuentados habitualmente por público”

  1. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)

Incluso en inmuebles sin instalaciones que estén en bruto es necesario el Certificado Energético.

En Naves Industriales. Se realiza solo de la parte no destinada a industrial o taller. Oficinas, salas de reuniones, salas de espera…

¿Qué inmuebles NO necesitan el Certificado Energético?

  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Edificios y sus partes utilizados como lugares de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales para menos de dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o cualquiera de sus partes aislados con menos de 50 m2 utiles.
  • Edificios que se vayan a demoler.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de Eficiencia Energética será suscrito por Técnico competente titulado y habilitado profesionalmente para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013 establece que son:

– Técnico competente: Arquitectos e Ingenieros en sus grados superior y medio. Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación.
– Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso del certificado de eficiencia energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

¿Pasos a seguir en la realización del Certificado Energético?

En estos 5 sencillos pasos realizamos el Certificado Energético:

  1. Visita del inmueble.
  2. Toma de datos con mediciones, fotografías y comprobaciones.
  3. Trabajo de oficina realizando los cálculos pertinentes con los programas.
  4. Redacción de las medidas de mejora de eficiencia energética.
  5. Emisión del Certificado Energético.

¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No. no es obligatorio el realizar las mejoras que indica el Certificado Energético, son solo recomendaciones.

Si tienes cualquier otra pregunta que no hayamos contestado no lo puedes indicar y te la solventaremos lo antes posible.

Te agradecemos si nos compartes en tu RED SOCIAL este Artículo si te ha sido de alguna utilidad.

Para aclarar tus preguntas no dudes en contactarnos sin compromiso:

AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO