ITE Edificios. Precio y Cómo Pasarla
ITE Edificios Hemos hablado en un artículo anterior sobre la inspección técnica de edificios, qué es y que se mira, pero en este artículo vamos …

Informe de Evaluación de Edificios va más allá de la ITE en cuanto a que Evalúa el estado del Edificio.
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Es una Evaluación obligatoria para cualquier inmueble o Edificio a partir de 50 años y cada 10 años posteriormente, debe de realizarla un Técnico Competente, el cual emitirá un Informe final que Evalúa el estado del Edificio.
Así pues podemos decir que las tres características que tiene son las que sus propias iniciales indican:
Aclarar que algunos tipos de Edificios están exentos, pero son una minoría y depende de la normativa particular de cada Comunidad Autónoma.
Una IEE recoge todos los elementos que componen un Edificio para su posterior análisis, en cuanto al estado y mantenimiento de los mismos.
De esta manera al final la IEE llega a una serie de Conclusiones y recomendaciones según el estado de cada parte de la Finca.
Estas son en resumen las consideraciones que recoge una IEE:
| ELEMENTO CONSTRUCTIVO | DAÑOS APRECIABLES |
| FACHADAS | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| HUECOS | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| MUROS | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| CUBIERTAS | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| TECHOS | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| SUELO | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| ESTRUCTURA | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| INSTALACIONES | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
| ACCESIBILIDAD | DESPRECIABLE / BAJO / MODERADO / ALTO / SIN DETERMINAR |
La Importancia de los daños que se aprecian en la Inspección del Edificio puede ser:
Como podemos constatar con todos estos datos el técnico lo que evalúa es el estado final tanto de cada una de las partes que componen el edificio como una conclusión final del Estado de Conservación de un Edificio.
Esta es la Ley que regula todas las IEE. Como indicamos en la descripción general el Informe de Evaluación de Edificios va un paso más allá de lo que era antes la ITE. Estas son las principales diferencias entre IEE –ITE
| ELEMENTO CONSTRUCTIVO | IEE | ITE |
| Inspección de todo el Edificio por parte de un Técnico Cualificado | SI | SI |
| Emisión de un Informe con Modelo de un Técnico o Colegio Profesional | NO | SI |
| Emisión de un Informe con Modelo de la Administración Pública | SI | NO |
| Presentación del Informe Telemáticamente en la Administración Pública | SI | NO |
| Incluir en Informe Si el Edificio es o no Accesible | SI | NO |
| Incluir en Informe la Eficiencia Energética de todo el Edificio | SI | NO |
| Mayor control de la Administración Pública | SI | NO |
| Mayor regulación Administrativa | SI | NO |
| Ayudas de la Administración Pública para su pago | SI | NO |
| Aplicaciones Informáticas para la redacción de la IEE | SI | NO |
En definitiva, aunque son 2 conceptos muy parecidos podemos terminar diciendo que la principal diferencia es que la IEE es mucho más completo que la ITE y por ende aporta mucha más información sobre el Estado del inmueble.
La Wikipedia nos define de la siguiente manera lo que es el Informe de Evaluación del Edificio:
“El informe de evaluación del edificio, más conocido por sus siglas IEE, es un documento que justifica la situación en la que se encuentran los edificios, con relación a su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética. La administración competente, según situación, puede solicitarlo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva”
Información IEE
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El técnico Competente para la realización del IEE según el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, dice en el artículo 6.1, los técnicos competentes para redactar y suscribir el informe de evaluación de edificios y además indica los requisitos exigibles:
“Artículo 6.- Capacitación para suscribir Informes de Evaluación de los Edificios y requisitos exigibles. 1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.
A tales efectos, tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.“
El artículo 6.1 del Decreto 103/2016, al referirse a los técnicos facultativos competentes, diferencia 2 supuestos:
“El que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.”
“El que haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe de evaluación de los edificios con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.”
Atendiendo al primero de los supuestos, la LOE determina las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras de edificación, en sus artículos 10, 12 y 13 y lo hace en función de los usos de los edificios, diferenciándolos según el apartado 1 del artículo 2. El IEE que regula el Decreto 103/2016, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso
“Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”
Cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos.
En consecuencia, es preciso aclarar que en este momento y con la legislación vigente, son dichos técnicos los capacitados para suscribir el IEE que regula el decreto 103/2016.
Todo ello sin perjuicio de que ingenieros e ingenieros técnicos puedan suscribir otros informes análogos al regulado en la citado Decreto 103/2016 para los edificios de usos referidos en el apartado b) del artículo 2 de la LOE.
En relación con el segundo de los supuestos, se abre la posibilidad de que otros técnicos, además de los anteriormente citados arquitectos y arquitectos técnicos, puedan suscribir el IEE en el momento en que así se regule.
Tal regulación demanda una Orden Ministerial que deberá ser elaborada de manera conjunta por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.
Por tanto, dependerá de los contenidos de dicha Orden, la posible apertura del campo competencial aludido a otros técnicos, teniendo en cuenta su titulación, formación, experiencia y complejidad del proceso de evaluación.
En resumen: la habilitación profesional para emitir informes de evaluación de edificios, viene determinada por las atribuciones competenciales que establece la LOE para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras de edificación.
En el ámbito de los edificios destinados a usos residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales (ámbito competencial exclusivo en la proyección y dirección de tales edificios por los arquitectos), la competencia, como ha señalado el Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia de manera reiterada, viene atribuida en exclusiva a los arquitectos y arquitectos técnicos.
Los ingenieros e ingenieros técnicos, podrán emitir informes de evaluación de edificios, siempre que estos estén en el ámbito propio de su especialidad y de su titulación.
Así, por ejemplo, un ingeniero industrial podrá emitir un informe de evaluación del estado de conservación de una nave o edificio industrial y las distintas Ingenierías dentro de sus especialidades técnicas correspondientes.
Pero no están habilitados legalmente para emitir tales informes de evaluación de edificios en el ámbito competencial reseñado que corresponde en exclusiva a arquitectos y arquitectos técnicos.
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Donde queremos ir indicándote todo las características de la IEE, por Comunidades Autónomas:

Informe de Evaluación del Edificio
Te explicamos de forma extensa todas las características que tiene un Informa de Evaluación de Edificios.
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AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY
ARQUITECTO TÉCNICO
ITE Edificios Hemos hablado en un artículo anterior sobre la inspección técnica de edificios, qué es y que se mira, pero en este artículo vamos …