vivienda turistica

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Emprender un Negocio “MÉTODO 3X3” De la Idea a la Apertura

Licencia de vivienda turística en Andalucía

Vivienda Turística

Alquilar tu Vivienda para uso Turístico conlleva una serie de trámites necesarios, esto pude causar algunas dudas a la hora de querer alquilar tu vivienda para uso turístico en Andalucía ya que la nueva normativa ya publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es reciente y por ello no todo el mundo no conoce los trámites necesarios para alquilar la vivienda con fines turísticos.

Lo primero es saber que entendemos como vivienda de alquiler para fines turísticos. Estas viviendas para alquiler son las cuales se encuentran en suelo de uso residencial y que se ofertan normalmente para uso vacacional a través de canales de oferta turística.

LICENCIA PARA VIVIENDA TURISTICA

  1. REQUISITOS DE LA VIVIENDA PARA ALQUILER TURÍSÍTICO
    Para llevar a cabo los alquileres turísticos de viviendas hay que tener en cuenta varios factores y una serie de requisitos mínimos, las viviendas para alquiler turístico debe cumplir son los siguientes requisitos:
    • Ventilación directa al exterior o a patios y un tipo de sistema de oscurecimiento de las ventanas.
    • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos para su uso inmediato.
    • Acondicionamiento térmico mediante elementos fijos en las estancias y salones cuando:
      • Meses de mayo a septiembre: Refrigeración
      • Meses de octubre a abril: Calefacción
    • La vivienda deberá de disponer de botiquín de primero auxilios.
    • Dispondrá de información turística de la zona, zonas de ocio de interés turístico, servicios, medio transporte, plano de la localidad y guía de espectáculos.
    • La vivienda dispondrá de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de todos los usuarios.
    • Limpieza completa de la vivienda a la entrada y salida de los clientes.
    • Se facilitará a todos los usuarios un número de teléfono para que puedan resolver las personas usuarias todas las dudas o incidencias que se produzcan.
    • En la vivienda se deberá disponer información e instrucciones de los dispositivos que se encuentren en ella.
    • Por último toda las personas usuarias deberán disponer de la información relativa a las normas internas relativas al uso de instalaciones, dependencias y quipos de la vivienda, así como la admisión de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringido.
  2. TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN PARA LA LICENCIA
    Para poder conseguir que la vivienda pueda utilizarse con fines turísticos esta debe de disponer de una licencia de ocupación para fines turísticos según el Decreto 28/22.BOJA núm.28 de 11/02/2.016.
    Para conseguir la licencia de ocupación para fines turísticos difiere dependiendo de dos supuestos, los cuales son:
    • VIVIENDAS QUE YA DISPONEN DE LICENCECIA DE OCUPACIÓN (VIVIENDAS FINALIZADAS DESPUES DEL AÑO 1.988). Estas viviendas disponen de esta licencia de ocupación, por ello:
      • Solicitud de una copia compulsada de la licencia en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo. Documentación necesaria:
        • Impreso solicitud: 1 original y 1 copia
        • Fotocopia DNI, NIF o CIF
        • Acreditación de la representación si se trata de persona jurídica
        • Documento que demuestre el interés legítimo para solicitar la copia de la licencia de ocupación.
    • VIVIENDAS QUE NO DISPONEN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN (VIVIENDAS FINALIZADAS POSTERIORES AL AÑO 1.988.
      • En este caso se deberá solicitar la licencia de ocupación para fines turísticos en el registro General de la Gerencia de Urbanismo. Documentación necesaria:
        • Impreso de solicitud: 1 copia y 1 original aportando la referencia catastral
        • Fotocopia DNI, NIE o CIF.
        • Acreditación de la re representación si se trata de persona jurídica.
        • Documento justificativo del abono de la tasa correspondiente.
      • En este caso también será necesario la presentación de documentación técnica, la cual es:
        • Certificado, descriptivo y grafico, realizado y firmado por un técnico competente, el cual deberá contener:
          • Fecha de terminación de la obra
          • Descripción del estado del edificio y sus instalaciones.
          • Identificación catastral y registral del inmueble.
          • Solicitud
        • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, según el documento Modelo 14 de la gerencia de urbanismo del ayuntamiento.

      Una vez obtenida la licencia de ocupación para viviendas de alquileres turísticos en Sevilla, es obligatorio La Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, para poder realizar la prestación del servicio de alojamiento de la vivienda para alquiler turístico, con todo esto se debe presentar un documento de declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, el contenido de este documento será:

      • Datos correspondientes a la identificación de la vivienda:
        • Referencia catastral
        • Capacidad en función de la licencia de ocupación
      • Datos de la persona propietaria y dirección a efecto de notificaciones.
      • Identificación de la persona explotadora y titulo que la habilite.

Normativa. Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos

Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería que trabajamos a nivel nacional por lo que conocemos la normativa específica de cada comunidad y podemos asesorarte ayudarle en cualquier punto de España que lo necesite.

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros. Si es así les agradecemos lo compartan en la RED SOCIAL que utilicen. Gracias.

No obstante si necesitan cualquier aclaración pueden contactarnos y realizar sus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho por:

Teléfono 658 987 206

Whats-app 662612370

E-mail info@esarco.es

AUTORES: Agustín Jimenez Rey

ARQUITECTO TÉCNICO