accesibilidad minusvalidos

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Obras de Reforma

Accesibilidad para personas Discapacitadas

Real Decreto Legislativo 1/2013

Accesibilidad minusvalía: El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece las normas y sanciones para promover la igualdad de las personas con discapacidad y suprimir las dificultades sociales y urbanas.

Esta ley tiene como objeto asegurar el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad fomentando la vida independiente y accesibilidad, entre otros. Y del mismo modo sancionar aquellas personas que discriminen y dificulten estos derechos.

Estas medidas se aplicarán en los ámbitos siguientes:

  1. a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  2. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  3. c) Transportes.
  4. d) Bienes y servicios a disposición del público.
  5. e) Relaciones con las administraciones públicas.
  6. f) Administración de justicia.
  7. g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
  8. h) Empleo.

Infracciones y sanciones impuestas por la ley

El régimen de infracciones y sanciones es principalmente económico, aplicándose a todo el territorio nacional. Las comunidades autónomas establecerán las infracciones que garanticen la plena aplicación, ajustándose a la ley.

El abono de las multas impuestas no exime el cumplimiento de la obligación que dicta la ley.

Objeto y clasificación de las sanciones. Las sanciones se dividen en tres tipos, dependiendo de su grado discriminatorio:

Leves: conductas que afecten al cumplimiento de obligaciones meramente formales conforme a esta ley y sus normas. Conlleva sanciones económicas desde 301€  hasta 30.000€

Graves: Actos discriminatorios, omisiones o presión sobre los discapacitados. Incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y negación a tomar medidas de “ajuste razonable”. Incumplimiento de un requerimiento administrativo específico para dar cumplimiento a la ley. Sanciones económicas hasta 90.000€

Muy graves: Acoso relacionado con la discapacidad. Incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativo específicos para dar cumplimiento a la ley. Ejercer presión a las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas. Sanciones económicas hasta 1.000.000€

Las infracciones clasificadas prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y cuatro años para los muy graves.

Criterios de graduación de las sanciones de la persona infractora:

  1. Intencionalidad
  2. Negligencia
  3. Fraude
  4. Incumplimiento de las advertencias
  5. Ingresos de la persona o empresa.
  6. Nº personas afectadas
  7. Permanencia de las repercusiones
  8. Reincidencia de infracción de la misma naturaleza
  9. Alteración social producida
  10. Beneficio económico producido

Cuando la persona afectada sea una persona con discapacidad susceptible de ser objeto de un mayor grado de discriminación, podrá imponerse la sanción máxima según el grado que corresponda.

Sanciones accesorias: Si las sanciones son graves o muy graves se propondrá prohibir las ayudas oficiales en el sector donde se produzca la sanción. Si son muy graves se propone la suspensión, cancelación parcial o total  de cualquier ayuda oficial. Si prestan servicios sociales se podrá inhabilitar hasta 5 años las actividades de cuidado.

Normas específicas de aplicación por la Administración General de Estado. La sanción corresponderá a la Administración General del Estado cuando la infracción sea en más de una comunidad autónoma.

La clasificación coincide con la general explicada anteriormente añadiéndose las infracciones:

Leve: Incumplir la obligación de adoptar normas internas en la empresa para promover la eliminación de desventajas o discriminación a discapacitados. Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.

Grave: Incumplir la elaboración de planes de actuación para exigencias de accesibilidad y no discriminación, si se está obligado. En tres meses y tres veces cometer infracciones leves.

Muy grave: Acciones que generen un perjuicio económico, situaciones de riesgo, daño. Imposición de condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público. Incumplimiento de la obligación sobre accesibilidad de la planificación, diseño y ejecución que impida el libre acceso por parte de las personas con discapacidad. Si son tres graves en un año o al ser una grave pero sus autores actuasen movidos por el odio o desprecio.

Actuaciones previas: Los órganos competentes capaces de iniciar el procedimiento sancionador pueden ser los Órganos competentes de las comunidades autónomas o la Oficina de Atención de la Discapacidad.

Medidas cautelares: Si la infracción es muy grave se podrá cerrar temporalmente el local hasta que se subsanen las deficiencias causantes de la infracción.

Plazos máximos de exigibilidad de las condiciones de accesibilidad

Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificios. Los espacios y edificios están obligados si son nuevos, y si son existentes pero susceptibles de ajustes razonables estarán obligados a partir del 4 DE DICIEMBRE DE 2017.

Oficinas públicas y servicios de participación política y procesos electorales estarán obligados a partir del 4 DE DICIEMBRE DE 2017.

Bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad:

  • Si son nuevos de titularidad privada que suministren o no las administraciones públicas es OBLIGATORIO dispones de condiciones de accesibilidad.
  • Si son existentes de titularidad privada que suministren las administraciones públicas, es OBLIGATORIA su aplicación.
  • Si son existentes de titularidad privada que no concierten ni suministren las administraciones públicas, se hará obligatoria a partir del 4 DE DICIEMBRE DE 2017.

Determinación de un ajuste razonable: Según los costes de las medidas, los efectos discriminatorios para una persona con discapacidad si no se aplica, la estructura y características de quien debe ponerla en práctica así como la posibilidad de obtener ayudas económicas que puedan dar las autoridades competentes para realizar la modificación.

En resumen, la presente ley obliga como fecha límite 4 diciembre de 2017 a negocios, edificios, etc. ya existentes a  disponer de una rampa u otro medio de accesibilidad para discapacitados, en caso de ser viable, y de no serlo argumentar su inaccesibilidad.

Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería que trabajamos a nivel nacional por lo que conocemos la normativa específica de cada comunidad y podemos asesorarte ayudarle en cualquier punto de España que lo necesite.

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AUTOR: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO