cedula habitabilidad

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Habitabilidad: Concepto y Requisito de lo que es Habitable

Cédula de habitabilidad en Aragón ¿derogadas o en vigor?

Cédula de Habitabilidad en la Comunidad de Aragón

Se anuló la obligación en las viviendas, tanto Cédulas de Primera Ocupación y Cédulas de Segunda Ocupación

En todas las viviendas de la Comunidad de Aragón se anulo la necesidad de solicitar y obtener las Cédulas de Habitabilidad de una vivienda, tanto las Cédulas de Primera Ocupación como las Cédulas de Segunda Ocupación y posteriores .

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INFORMACION CEDULA HABITABILIDAD ARAGON 

Desde nuestro despacho de arquitectura podemos gestionar las licencias o proyectos que precise. En este POST pretendemos aclararle algunas cuestiones pero si no puede contactarnos sin compromiso y consultarnos sus dudas o problemas sobre  la Cédula de Habitabilidad en Aragón o Licencias de Primera Ocupación de Edificios

Desde nuestro despacho de arquitectura podemos gestionar las licencias o proyectos que precise. En este POST pretendemos aclararle algunas cuestiones pero si no puede contactarnos sin compromiso y consultarnos sus dudas o problemas sobre  la Cédula de Habitabilidad en Aragón o Licencias de Primera Ocupación de Edificios .

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SUPRESIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

La cédula de habitabilidad esta suprimida completamente para los edificios de viviendas o residenciales que se construyan o estén ya construidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Supresión de la Cédula de Habitabilidad de Primera ocupación

Para el caso de las Cédulas de Primera Ocupación se suprimió por la Disposición adicional primera del Decreto 60/2009, de 14 abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, cuyo texto dice :

Primera. Supresión de la cédula de habitabilidad para el caso de primeras ocupaciones de edificios destinados a viviendas o alojamientos de carácter residencial.

Se suprime la cédula de habitabilidad para primera ocupación de edificios de viviendas de nueva construcción o alojamientos residenciales, prevista en el artículo segundo del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la cédula de habitabilidad.

Se mantiene la vigencia de las disposiciones normativas relativas a la cédula de habitabilidad para el caso de segundas y posteriores ocupaciones.

Supresión de la Cédula de Habitabilidad de segunda ocupación

Para segundas y ulteriores ocupaciones está suprimida por la Disposición final primera de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto es el siguiente:

Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Vivienda.

  1. Se suprime el documento «cédula de habitabilidad» para segundas y posteriores ocupaciones de edificios de viviendas o alojamientos residenciales, prevista en el artículo segundo del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la cédula de habitabilidad.
  2. Mediante orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se establecerán las condiciones de habitabilidad mínimas que han de reunir las viviendas.

CONDICIONES DE HABITABILIDAD

La supresión de la cédula de habitabilidad como documento administrativo no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de condiciones de habitabilidad de los edificios de viviendas o residenciales, que deben seguir siendo cumplidas. Las Administraciones Públicas podrán realizar inspecciones para la comprobación de dicho cumplimiento.

En un futuro próximo se regularán las condiciones de habitabilidad mediante Orden del Consejero competente en la materia. Mientras tanto se debe cumplir la normativa vigente.

Esperando que este artículo les haya servido para orientarlos de las normas legales que afectan a la Cédula de Habitabilidad de una vivienda. Les agradeceríamos indicaran un COMENTARIO o ME GUSTA. Gracias.

si necesitan cualquier aclaración o tienen alguna duda pueden contactarnos para sus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho por:

Teléfono al 658987206

Whatsapp 662612370

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AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO