certificado habitabilidad

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Habitabilidad: Concepto y Requisito de lo que es Habitable

Cédula Habitabilidad Aragón. Normas Diseño y Habitabilidad

Cédula de Habitabilidad en Aragón

No es necesaria, pero las viviendas SI deben cumplir unas Condiciones Mínimas de Habitabilidad y Diseño

Aunque la Cédula de Habitabilidad en Aragón no es necesaria ni obligatoria, para controlar que las viviendas cumplen con estas Condiciones Mínimas de Habitabilidad, son los Ayuntamientos y Administraciones Públicas Competentes y las más próximas para controlar si las viviendas, previamente a sus construcciones, reúnen las condiciones de:

Seguridad

Hace referencia al uso de la vivienda sin que exista peligro físico para sus ocupantes ni usuarios, principalmente en lo referente a:

  • Dimensiones Escaleras: Para salvar desniveles
  • Resbaladicidad de los Suelos: No sea fácil resbalarse al andar por una superficie de la vivienda .
  • Esquinas o Angulos Peligrosos: Que no los haya.

Salubridad

La vivienda debe de cumplir unas Condiciones Mínimas de Salubridad que hagan que esta se pueda usar de forma agradable. Estas Condiciones de Salubridad hacen referencia a estos 2 factores:

  • Iluminación de la Vivienda: La vivienda disponga de una adecuada Iluminación Natural por el día.
  • Ventilación de la Vivienda: La vivienda disponga de una mínima Ventilación Natural por el día.

Higiene

Los materiales con que estén hechos los paramentos, suelos y techos de la vivienda deben de poderse Limpiar y Desinfectar Fácilmente.

Ornato Público

La vivienda debe estar acorde con su Entorno Urbano donde se ubica.

Habitabilidad

información cédula habitabilidad aragón

INFORMACIÓN CÉDULA DE HABITABILIDAD ARAGÓN

Desde nuestra oficina de arquitectura hacemos las gestiones de licencias o proyectos que necesite. Este artículo pretende aclararle varias cuestiones, pero también puede llamarnos sin compromiso alguno y consultarnos sus problemas o dudas sobre la Cédula de Habitabilidad en Aragón

cedula habitabilidad

Cédula de Habitabilidad

Era el documento administrativo acreditativo del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, fijadas por la Orden de 29 de febrero de 1944 del entonces Ministerio de la Gobernación, sobre Condiciones Mínimas Higiénico-Sanitarias, que debe de cumplir toda vivienda para merecer ser considerada Habitable.

¿POR QUÉ NO ES NECESARIA LA CÉDULA DE HABITABILIDAD EN ARAGÓN? 

Es muy simple, ya que la Cédula de Habitabilidad NO es la única autorización necesaria para una primera ocupación, puesto que también lo es la obtención de la Licencia de Primera Ocupación cuya competencia es municipal, además la Licencia de Primera Ocupación ya nos justifica que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad.

Así pues, la Licencia de Primera Ocupación absorbe toda la utilidad de la Cédula de Habitabilidad, y es lo que explica la eliminación de la necesidad de esta última en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón.

licencia de primera ocupación

Licencia de Primera Ocupación

Es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para los siguientes casos:

  • Primera Utilización de los Edificios de nueva construcción.
  • Modificación Sustancial o de Ampliación de un Edificio: Cuando cualquier edificio se ha ampliado, modificado o cambiado sustancialmente su volumen construido.
  • Cambios de Uso de un Edificio: Cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón)

La Licencia de Primera Ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.

Se distinguen las siguientes modalidades:

  1. Primera Utilización de los Edificios de nueva construcción.
  2. Modificación Sustancial o de Ampliación de un Edificio: Cuando cualquier edificio se ha ampliado, modificado o cambiado sustancialmente su volumen construido.
  3. Cambios de Uso de un Edificio: Cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura ( artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón)

En el caso de Zaragoza está sujeta a la siguiente normativa:

  • Ordenanza de Protección contra Incendios de Zaragoza.
  • Ordenanza de supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del municipio de Zaragoza.
  • Ordenanza Fiscal n.º 13:Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos (2014, 2015) 
  • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza.
  • Ordenanzas de Zaragoza para la construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes.
  • Ordenanzas Generales de Edificación.

Documentación para la solicitud de la Licencia de Ocupación

Siendo la documentación necesaria a entrar la siguiente:

  1. Instancia-formulario normalizada (modelo 450). Situación del edificio u obra y otros antecedentes (referencia / número de expediente o fotocopia de la licencia y de los recibos pagados en concepto de tasas de licencia urbanística).
  2. Fotocopia del NIF/DNI
  3. Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  4. Justificación de pago electrónico o copia de Documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13).
  5. Planos de final de obra (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse (si estas son sustanciales, ver NOTA). Incluirá Plano Cartográfico actualizado, en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (Desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.
  6. Breve Memoria de modificaciones.
  7. Certificado del Coste Final (Presupuesto) de Ejecución Material, desglosado por capítulos, (Diferenciado, si existen distintos periodos impositivos en la Tasa e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.), visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  8. Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida que resulten asumibles por el técnico director.
  9. Certificado Final de la obra, visado por el/los Colegio/s correspondiente/s.
  10. Fotocopia (por duplicado) del Certificado Electrotécnico de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón.).
  11. Certificado original (por duplicado) emitido por el técnico director de obras, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, de que las obras se ajustan a la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo requerido en el art. 2º de dicha Ordenanza.
  12. Certificado de homologación (original y fotocopia) de:
  • Puertas RF.
  • Ignifugación de materiales.
  • Protección pasiva EF/RF.
  1. Certificado emitido por el Ingeniero de la Empresa Instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.
  2. Proyecto técnico en el que deben ser fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios.
  3. Documentos relativos a la Instalación de Telecomunicaciones (debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
    * En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas:
  4. Certificado de fin de obra, firmado por el Técnico competente que haya actuado como Director de Obra (visado por el Colegio Profesional correspondiente), como garantía de que la instalación ejecutada se ajusta al Proyecto Técnico.
    El Certificado irá acompañado por:
  • Boletín de Instalación, firmado por la empresa instaladora encargada de ejecutar la instalación,
  • Protocolo de pruebas que refleja, con ayuda de las medidas realizadas sobre la instalación resultante, que ésta cumple lo dispuesto en el Proyecto técnico de telecomunicaciones.

* En el caso de edificios de más de 10 alturas:

  1. Plan de Autoprotección.

*Si está ubicado en Valdespartera

  1. Certificado emitido por la Empresa que gestione el Servicio de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos.

NOTA: Si se plantean modificaciones sustanciales del proyecto aprobado (es decir, que afecten a volúmenes exteriores, ocupaciones o edificabilidades) se solicitará licencia urbanística, con carácter previo, de modificaciones, debiéndose aportar 3 Proyectos Técnicos debidamente visados y resto de documentación exigible, con los que se tramitará, independientemente, por el Servicio de Licencias Urbanísticas, la oportuna solicitud y expediente. Será necesaria su concesión para la solicitud de licencia de ocupación, dado que, de no ser así o de encontrarse esta nueva licencia en trámite, se denegará la licencia de ocupación.

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros de cómo solicitar la Licencia de Primera Ocupación de una vivienda o edificio. Si es así, les agradecería que indicaran un COMENTARIO o un simple ME GUSTA.

Para cualquier duda nos pueden contactar y hacer sus consultas sin compromiso a nuestro despacho por:

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AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO