Cédula de habitabilidad en Valencia. Trámite y Obtención

Cédula de Habitabilidad en Valencia

Se Tramita en el Ayuntamiento al que pertenece la vivienda y la norma que las rige es el Decreto 161/1989. La Cédula de Habitabilidad nos garantiza:

  • Que la vivienda cumple las Condiciones de Habitabilidad mínimas para ser ocupada
  • Es un documento reglado y otorgado por la administración pública
  • Tiene un periodo de valide determinado, normalmente caduca a los 15 años

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Desde aquí  te damos respuesta a estas cuestiones que te pueden surgir sobre las condiciones de habitabilidad de tu vivienda o como realizar y obtener el certificado de habitabilidad de la misma. Te Informamos GRATIS así pues te intentamos dar respuesta a estas dudas, no obstante cualquier otra duda o pregunta puedes realizarla por aquí a nuestros técnicos que te contestarán rápidamente y sin compromiso

En todas las viviendas de la Comunidad valenciana las Cédulas de Habitabilidad se pueden presentar tanto en el Ayuntamiento al cual pertenece el Municipio donde se encuentra la Vivienda o también la podemos presentar en la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valencia. Ya que la norma que los rige es el Decreto 161/1989, de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad. (DOCV núm. 1178 de 08.11.1989).

¿Cuál es el trámite para la obtención de la Cédula de Habitabilidad en la Comunidad Valenciana de una vivienda y como se obtiene? Es una pregunta muy común que nos puede surgir cuando necesitamos

  • Alquilar una vivienda
  • Vender una vivienda
  • Contratar los suministros de abastecimiento básicos de la vivienda:
    • Agua
    • Luz
    • Gas

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En resumen cuando queremos ocupar una vivienda que anteriormente ha estado desocupada. Los pasos a seguir para la Tramitación de la Cédula de Habitabilidad son muy sencillos y rápidos.

Tramitación de la Cédula de Habitabilidad

  • Inspección Técnica del inmueble

En primer lugar se realiza la Inspección Técnica del inmueble por técnico cualificado y se comprueba que reúne las condiciones de habitabilidad según la normativa de aplicación, que nos indica las condiciones mínimas que debe de reunir una vivienda para poder considerar que es habitable

  • Solicitud de la Cédula de Habitabilidad

En segundo lugar se realizará la Solicitud de la Concesión de la Cédula de Habitabilidad Esta solicitud la puede realizar tanto el propietario de la vivienda, el inquilino o cualquier otra persona autorizada a ocupar la vivienda. En esta solicitud adjuntaremos toda la documentación que nos requerirán.

  • Presentación de la solicitud de la Cédula de Habitabilidad

la presentación como hemos indicado podrá ser en la Conselleria o en el Ayuntamiento. Finalmente, el solicitante recibirá en el domicilio indicado por correo ordinario la Resolución de la Cédula de Habitabilidad. Plazo que vendrá a tardar alrededor de 1 mes.

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Para la Obtención de la Cédula de Habitabilidad en la Comunidad Valenciana tendremos que tener en cuenta una serie de decretos o normas que pasamos a explicar

La legislación en materia de Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda en la Comunidad Valenciana son tres:

Decreto 161/1989 de 30 de Octubre del Consell de la Generalitat Valenciana

(DOGV Nº 11781178 de 8-11-99), por el que se aprueba el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad. (DOCV núm. 1178 de 08.11.1989).

Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell.

DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell

por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. [2009/11279] (DOCV núm. 6118 de 07.10.2009)

Pasamos a explicar brevemente que regula cada una de ellas:

  1. Decreto 161/1989 de 30 de Octubre del Consell de la Generalitat Valenciana.(DOGV Nº 11781178 de 8-11-99). Este decreto nos indica el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad de segunda ocupación.

En todas las viviendas de la Comunidad Valenciana la competencia para la concesión de las Cédulas de Habitabilidad está cedida a los Ayuntamientos siendo estos los responsables de la Tramitación de la Cédula de Habitabilidad y su Concesión. al cual pertenece el Municipio donde se encuentra la Vivienda. La norma que los rige es el Decreto 161/1989, de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad.

Este decreto en su disposición adicional única dice textualmente:

Decreto 161/1989, de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana :

Este es el Decreto que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad:

“ El órgano administrativo territorial competente para el otorgamiento de las Cédulas de Habitabilidad será el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Por delegación legislativa queda atribuida esta competencia a los Ayuntamientos, que, si lo consideran oportuno, podrán dar a la Cédula de Habitabilidad el carácter simultáneo de licencia de ocupación, refundiendo ambos documentos en uno solo que acreditará de un lado el cumplimiento de la normativa sobre habitabilidad de las viviendas y de otro el de la normativa urbanística.
Dada la delegación de competencias citada, los Ayuntamientos remitirán a los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda correspondientes una copia de cada Cédula de Habitabilidad expedida, mediante relación y envíos mensuales, y asimismo la documentación estadística establecida por la normativa vigente para los edificios de viviendas.”

 En el se indica en su articulado los siguientes aspectos :

  1. Artículo primero. Naturaleza .
  2. Artículo segundo. Obligatoriedad .
  • Artículo tercero. Documentación y procedimiento .
  1. Artículo cuarto. Expedición de la Cédula .
  2. Artículo quinto. Tramitación excepcional .
  3. Artículo sexto. Registro Especial .
  • Artículo séptimo. Inspección y revocación .
  • Artículo octavo. Tasa de habitabilidad .
  1. DISPOSICIÓN ADICIONAL .
  2. DISPOSICION TRANSITORIA .
  3. DISPOSICIONES FINALES . 
  1. Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Según esta orden se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. Esta orden nos marca las medidas mínimas que debe de tener una vivienda para cumplir las Condiciones Mínimas de Habitabilidad Que pasamos a enunciar a continuación :
  • En cuanto a la VIVIENDA :
    • Superficies útiles mínimas .
    • Relación entre los distintos espacios o recintos .
    • Dimensiones lineales .
    • Circulaciones horizontales y verticales .
    • Equipamiento .
  • En cuanto a el EDIFICIO :
    • Circulaciones horizontales y verticales .
    • Patios del edificio .
    • Huecos de servicio .
    • Huecos exteriores .
    • Aparcamientos .
    • Locales del edificio .
  • En cuanto a las CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA :
    • Iluminación natural .
    • Ventilación .
  • En cuanto a a la VIVIENDA ADAPTADA :
    • Dimensiones lineales .
    • Circulaciones horizontales .
  • En cuanto a el EDIFICIO PARA ALOJAMIENTOS :
    • Composición .
    • Superficies mínimas en los edificios para alojamiento .
    • Equipamiento e Instalaciones en unidades de alojamiento y en edificios para alojamiento .
    • Patios de los edificios para alojamiento .
    • Generalidades en los edificios para alojamiento .
  • En cuanto a la REHABILITACIÓN :
    • Aplicación .
    • Circulaciones horizontales y verticales del edificio . 
  1. DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell

En el se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Este Decreto establece las condiciones mínimas de Calidad de los Edificios de Vivienda y Alojamiento, y así satisfacer el cumplimiento de las condiciones mínimas de utilización, accesibilidad y dotación, así como las exigencias mínimas de habitabilidad .

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros de cómo solicitar la Cédula de Habitabilidad de una vivienda. Si es así les agradecería que indicaran un COMENTARIO o un simple ME GUSTA. Gracias.

No obstante si necesitan cualquier aclaración pueden contactarnos y realizar sus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho por:

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AUTOR: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO