Infracción Urbanística y Legislación. Plazos, Sanciones y Expedientes

Infracción Urbanística

Acciones u omisiones que infringen el Ordenamiento Urbanístico en vigor, pudiendo dar lugar a un Expediente de Infracción Urbanística por la Administración que le competa, cuyo trámite es:

  1. Apertura de Acta de Inspección: por parte de un inspector de obras de la Administración
  2. Notificación al interesado: Del acta con un plazo para legalizar o reponer la legalidad, así como presentar las alegaciones que creamos convenientes.
  1. Valoración de las Obras: que se nos notificará junto con una propuesta de sanción o multa.
  2. Sanción Urbanística: Imposición de la multa propuesta si no presentamos alegaciones.
  3. Apertura de Expediente de Demolición: O derribo si la obra no es legalizable.

A groso modo estos suelen ser los pasos que da la administración pública cuando cometemos una infracción urbanística y además la Administración correspondiente se constata de dicho hecho.

De aquí nos surgen 3 preguntas más:

  • ¿Qué Administración es la Competente en materia de ordenamiento y planeamiento urbanístico?
  • ¿Quién o quiénes son los inspectores o encargados de vigilar que se respeta o cumple el Ordenamiento?
  • ¿Cuáles son las Leyes o Normas legales que rigen ese Ordenamiento?

Respondamos estas cuestiones:

En cuanto a Quien compete la labor de vigilancia, sobre Infracciones Urbanísticas, tenemos:

  • Inspectores o Técnicos Municipales de Obras y Construcciones
  • Policía Local
  • Policía Nacional
  • SEPRONA (Guardia Civil)

Para las otras 2 cuestiones las agrupamos en el siguiente punto

Legislación Urbanística

La Administración Competente en materia de Infracciones Urbanísticas son las Comunidades Autónomas a las que compete la vigilancia para el cumplimiento de la Ordenación Urbanística de su Territorio así como la cuantía y graduación de las Sanciones Urbanísticas

Así que la Legislación Urbanística de aplicación será:

  1. Legislación Autonómica
  2. Ayuntamiento a través del PGOU o Plan General de Ordenación Urbana del Muniipio y otras normas urbanísticas que tenga.
  3. Estatales o Nacionales con sus Directrices

Legislación Urbanística Estatal

En cuanto a las Leyes Estatales tenemos 2, RD 2187/1978 y RD 1346/1976 que sirven de Guía a las Normativas Autonómicas

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Ambos RD se aplican supletoriamente en la legislación de cada comunidad autónoma y como únicas normas en Ceuta y Melilla.

El Artículo 51 del Real Decreto 2187/1978 establece que las Infracciones Urbanísticas darán lugar a:

  1. Medidas por parte de la Administración correspondiente encauzadas a restaurar la Legalidad Urbanística
  2. Anulación de concesiones administrativas que afectaran a la Infracción Urbanística
  3. Apertura de procedimientos Sancionadores para imponer las sanciones correspondientes
  4. Obligación de los responsables de indemnizar sobre los daños y perjuicios ocasionados

El RD 2187/1978 establece que aparte de lo indicado anteriormente, pueden incurrir en responsabilidades penales que serán depuradas, con independencia del trámite administrativo, el cual está encauzado en devolver todo a la Legalidad Urbanística correspondiente y resarcir de los Daños y perjuicios que el infractor pueda incurrir o provocar.

Legislación Urbanística Municipal

Es el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) el que establece el Planeamiento y Ordenación del territorio municipal, por ende el que rige la Legalidad Urbanística de las construcciones nuevas y existentes

Además los ayuntamientos se apoyan en otras normas y reglamentos municipales que aprueban, que sirven como complemento del PGOU para completar la Legislación Urbanística, como suele ser:

  • PGOU
  • Normas Especiales de Conservación del Patrimonio Histórico, Cultural o Natural.
  • Ordenanza Municipal de Actividades
  • Ordenanza de tramitación de expedientes urbanísticos
  • En definitiva cualquier Norma o Plan Especial que regule al actividad Urbanística en el ámbito del Municipio

Legislación Urbanística Autonómica

Las Comunidades Autonómicas son las que tienen las competencias exclusivas en cuanto a Ordenación del Territorio y Urbanismo

Así pues tenemos que consultar las Normativas de cada Autonomía, en materia de Ordenación Urbanística, para conocer:

  • La Legislación Aplicable
  • El Régimen Sancionador de la Infracción Urbanística

Como hemos comentado anteriormente, son muy similares todas las Leyes de cada Comunidad, ya que toman como referencia para su desarrollo los RD 2187/1978 y RD 1346/1976

A continuación vamos a enumerar cada Comunidad Autónoma y su Normativa sobre Infracciones y las Sanciones Urbanísticas, que son:

Legislación Urbanística Andalucía

Es la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía  En la que en su Titulo VII “Las infracciones urbanísticas y sanciones” establece los procedimientos y sanciones al respecto

Tambien podemos encontrar toda la Legislación Urbanística de Andalucía en este enlace

Legislación Urbanística Aragón

Es el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón En la que en su Titulo Sexto regula la Disciplina Urbanística y en el Capitulo III sobre el Régimen Sancionador.

También podemos Consultar toda la Legislación en materia de Urbanismo en Aragón en este enlace (LINK URL https://www.aragon.es/-/legislacion-en-materia-de-urbanismo )

Legislación Urbanística Asturias

Es el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias  En la que en su Titulo IX establece el Régimen Sancionador.

También podemos consultar todos los Código de Urbanismo del Principado de Asturias en este enlace

Legislación Urbanística Baleares

Se rige por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears.  en el Capítulo II Las infracciones urbanísticas” y el Capítulo III “Sanciones por infracción urbanística”

Legislación Urbanística Canarias

Aquí tenemos la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.  En el Título X “Régimen Sancionador” Capítulo I “Infracciones y Sanciones” y en el Capítulo II “Imposición de las Sanciones”, Capítulo III “Competencia y Procedimientos” y por último el Capítulo VI “Prescripción de Infracciones y Sanciones”

Legislación Urbanística Cantabria

Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. En el Título V “Disciplina Urbanística”, Capitulo I “Inspección Urbanística”, Capítulo II “Protección de la Legalidad Urbanística” y el Capítulo III “Infracciones y Sanciones

Legislación Urbanística Castilla la Mancha

Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. En el Capítulo IV “Las infracciones y sanciones urbanísticas“ Sección Primera “El Régimen General” Sección Segunda “Las infracciones y sanciones especiales en materia de gestión, parcelación, edificación y medio ambiente“ Sección Tercera “La Competencia y el Procedimiento” Y el Capítulo VII “El Régimen Jurídico”.

Legislación Urbanística Castilla León

Está la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Que en su Capítulo III “Protección de la Legalidad” desarrolla su régimen juridico con relación a las Infracciones Urbanísticas.

Legislación Urbanística Cataluña

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. Capítulo III “Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones

Legislación Urbanística Extremadura

Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Capitulo III”La Inspección Urbanística” Capitulo IV “Las Ordenes de Ejecución” Capitulo V “La disciplina Territorial y Urbanística  y Capitulo VI “Infracciones y Sanciones Urbanísticas

Legislación Urbanística Galicia

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. En el Título VI “Intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística” Capçítulo III “Disciplina Urbanística

Legislación Urbanística Madrid

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid Título V Disciplina Urbanística.

Legislación Urbanística Navarra

Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Capitulo III “Regimen Sancionador

Legislación Urbanística País Vasco

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. De la Comunidad Autónoma del País Vasco Capítulo V “Sanciones e Infracciones Urbanísticas

Legislación Urbanística Murcia

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Capítulo IV “Del régimen de las infracciones urbanísticas y su sanción

Legislación Urbanística La Rioja

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Capítulo II “Regimen Sancionador

Legislación Urbanística de la Comunidad Valenciana

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Libro III “Disciplina Urbanística

Multa por Construir Sin Permiso

Son las Sanciones Urbanísticas que nos pueden imponer por hacer una Obra sin la correspondiente Licencia Urbanística que la ampare.

En las Leyes y Decretos de Cada Comunidad Autónoma que en el punto anterior hemos indicado, vienen Tipificadas las Cuantías de las Multas por Construir Sin Licencia.

La Imposición de Multas o Sanciones Por una construcción Ilegal, la debe de tramitar el Ayuntamiento o Administración correspondiente, pero debe de seguir las indicaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta Ley se tiene en cuenta los siguientes PRECEPTOS:

  1. La Cuantía de la Multa dependerá de la Gravedad de la Infracción, así como su reiteración “Artículo Art. 228”  Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  2. Pueden ser Agravantes de la Infracción Urbanística, Art. 55 , Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
    1. Valerse de un cargo Público para realizar dicha infracción.
    2. Violencia o Coacción sobre la Autoridad.
    3. Falsificación de Documentos.
    4. Perjudicar a Terceros.
    5. Reiteración y Reincidencia.
  3. Son Atenuantes, Art. 55 ,R. D. 2187/1978,
    1. No Tener intención de causar un daño Grave a los intereses Públicos.
    2. El Reparar o Disminuir el Daño ( de aquí que es importante la Legalización, ya que así conseguimos disminuir o incluso eliminar la Multa correspondiente)
  4. Son Circunstancias, que dependiendo, pueden ser Agravantes o Atenuantes de la Cuantía de la Multa por Construir sin Licencia, Art. 55 ,R. D. 2187/1978,:
    1. El Mayor o menor conocimiento de las infracciones, por la profesión del que las comete.
    2. La existencia o no de obtención de Beneficios por la Infracción Urbanística.

Prescripción de las Infracciones Urbanísticas

Son 1, 2, 3, 4, 6, 10, 15 años e incluso hay infracciones que no prescriben dependiendo de 2 factores o condicionantes:

  • La Gravedad de la Infracción
  • La comunidad Autónoma

En Cuanto a la Gravedad de la Infracción Urbanística se dividen en:

  • Infracciones LEVES: Suelen ser faltas de índole administrativo, como la solicitud de la licencia, siempre que sea legalizable. Es decir es una Falta Formal.
  • Infracciones GRAVES: Se incumple la Ordenación y Planeamiento Urbanístico vigente, y por lo tanto no pueden ser legalizadas o bien en su totalidad o de forma parcial. Cuando se obstruye el trabajo de los inspectores también es falta grave.
  • Infracciones MUY GRAVES: Hay algunas Comunidades Autónomas que incluyen esta categoría, donde tenemos algunas de las que estarían en le apartado anterior.

Hay un dato muy IMPORTANTE que es que la prueba de la antigüedad de la construcción corresponde al infractor o propietario de la construcción en litigio

Esto quiere decir que tendremos que poder demostrar la antigüedad de nuestra construcción, para poder alegar la Prescripción de las Infracciones Urbanísticas. Normalmente la antigüedad de la Obra se suele demostrar con el Alta de Catastro. Es decir con un CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD DEL CATASTRO.

En cuanto a las comunidades Autónomas, hay que consultar cada normativa autonómica, que las henos indicado en el apartado de Legislación Urbanística Autonómica. A continuación dejamos un pequeño resumen al respecto:

WP Data Tables

Expediente de Infracción Urbanística

Es el trámite que inicia la Administración competente cuando detecta que se ha cometido un acto contrario a las Normas Urbanísticas

El inicio del expediente puede ser iniciado y motivado por 2 causas:

  1. Por la Acción Inspectora de la Propia Administración
  2. Por la Denuncia de un Ciudadano

La Administración Pública nos abrirá un Expediente de Infracción Urbanística cuando vulneren la Ley Urbanística de la Comunidad Autónoma, así como los Reglamentos de ésta, o los Planes Generales y los Programas de Actuación contemplados en las Ordenanzas Municipales. En Resumen toda OBRA o INSTALACIÓN que contradiga las normas y/o el planeamiento urbanístico en vigor dará lugar a la apertura de un Expediente de Infracción Urbanística:

El trámite de un Expediente de Infracción Urbanística, es muy tedioso, complicado y largo.

Restauración de la Legalidad Urbanística

Cuando hacemos una Obra Ilegal y nos abren un Expediente de Infracción Urbanística este no acaba con la imposición de una multa o sanción, sino que a continuación nos pueden obligar a que repongamos la Legalidad Urbanística

Que supone esto, pues que si es una Obra no Legalizable nos pueden exigir la Demolición de la Construcción.

En el caso de que sí sea legalizable, nos exigirán que presentemos el correspondiente proyecto técnico, abonemos las Tasas e Impuestos correspondientes y así el Ayuntamiento nos concederá la Licencia de Obras, quedando ya la Obra Legalizada.

Obras Sin Licencias

Cualquier Obra, Construcción o Instalación Provisional requiere de la Solicitud de una Licencia Municipal que la ampare.

A groso modo las obras las solemos dividir en 2 grupos:

  • Licencia para Obras Menores: Estas se solicitan por Declaración Repsonsable y no requieren de Licencia, solo de comunicación al Ayuntamiento antes de su inicio
  • Licencia de Obra Mayor: Que requiere de Solicitud de Licencia de Obras al Ayuntamiento y la concesión por parte de este de la correspondiente licencia

Las únicas Obras Sin Licencias que podemos acometer serían:

  1. Reparaciones del Hogar: Siempre que sean de poca envergadura y no requieran del uso de andamios o medios auxiliares para su ejecución.
  2. Mantenimiento de Instalaciones o Aparatos: Como puede ser un Ascensor…, siempre que sean realizados por empresas especializadas que tengan implantado en su actividad un control y medidas de Seguridad Laboral.
  3. Ordenes de Ejecución: Que nos notifique el Ayuntamiento, la propia Orden de Ejecución sustituye a la Licencia Municipal de Obras.
  4. Obras contratadas por la Administración Pública: Como es Obvio la administración no debe autorizarse a si misma. Lo cual no la exime de cumplir con el ordenamiento urbanístico que esté en vigor.
  5. Obras de carácter Urgente: Por que exista un peligro a la vía pública o a ciudadanos. Pero solo las que sean estrictamente necesarias.

Es conveniente que tengamos esto claro para evitar incurrir en una Infracción Urbanística, ahorrándonos disgustos y costes innecesarios. La mejor solución para evitar las Sanciones Urbanísticas es no cometer la Infracción.

Por ello te ofrecemos nuestro Asesoramiento como Técnicos con amplia experiencia en todo tipo de Legalización de Obras, Construcciones e Instalaciones, te asesoramos gratis.

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