Licencia de Apertura Local para Masajes

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Emprender un Negocio “MÉTODO 3X3” De la Idea a la Apertura

Licencia de Apertura Local para Masajes y Proyecto Actividad

Licencia de Apertura Local para Masajes

La Licencia de Apertura Local para masajes requiere de la licencia ambiental al tratarse de una actividad calificada ha de cumplir unos requisitos determinados que pasaremos a explicar. En nuestra página web analizamos las diferentes licencias que necesitas para una actividad en las ciudades más importantes de España, como podría ser el ejemplo de una Licencia de Apertura en Barcelona.

Los locales o centros de masajes, como se suelen llamar, ya que normalmente no están sometidos a autorización sanitaria, y siempre que el titular que ejerza la actividad no sea sanitario ni los servicios que preste sean a nivel sanitario, se pueden denominar centros de relajación (pero nunca de carácter sanitario o curativo), requieren del cumplimiento y aplicación de una normativa, que se explicará a continuación.

Una de las definiciones de esta actividad es la que sigue “El masaje es una forma de manipulación de las capas superficiales y profundas de los músculos del cuerpo utilizando varias técnicas, para mejorar sus funciones, ayudar en procesos de curación, disminuir la actividad refleja de los músculos, inhibir la excitabilidad motoneuronal, promover la relajación y el bienestar y como actividad recreativa.

Probablemente es la herramienta terapéutica más antigua que el ser humano utilizó para proporcionarse un recurso natural contra el dolor. Su evolución y uso ha sido parejo al de la sociedad, hasta convertirse en la técnica de «tacto estructurado» que hoy conocemos.”

En el presente artículo vamos a explicar los requisitos que deben cumplir los locales para desarrollar la actividad, pero siempre bajo el prisma de masajes No terapéuticos, en el caso contrario, estos necesitarían de la aprobación previa de Sanidad.

La actividad de Masajes No Terapéuticos la englobamos en la llamada Licencia Ambiental, pues como es lógico, requiere de unas condiciones higiénicas mínimas, que deberán plasmarse en el correspondiente proyecto de actividad para solicitar la licencia de actividad o funcionamiento con el trámite administrativo Municipal correspondiente.

Así pues veamos las características que tienen estos locales.

PROYECTO DE ACTIVIDAD:

El local debe contar con una serie de instalaciones mínimas para su correcto funcionamiento, así pues deberá tener en cuenta la accesibilidad al mismo para personas con movilidad reducida o alguna minusvalía, también unas condiciones higiénicas en cuanto a ventilación del local, estar dotadas de duchas, salas individuales y por último todo el recinto deberá disponer de elementos de protección o seguridad en caso de incendio o evacuación por cualquier motivo.

Por lo anterior las condiciones que se deben cumplir las agrupamos en tres categorías:

  1. ACCESIBILIDAD PARA MINUSVALIDOS: Los elementos de accesibilidad al local deben permitir en todo momento no sólo la entrada y salida correcta a personas con minusvalías, sino también el tránsito por todas las instalaciones del centro y uso de éstas en todo momento con suficiente holgura, sin que existan obstáculos para ello. Por lo tanto tendremos en cuenta los siguientes aspectos en el local:
    1. ACCESO AL LOCAL:
      1. o No podrá haber escalones y se dispondrá de una Rampa de acceso al local, la pendiente estará entre el 8% y el 12%, dependiendo de la longitud de la misma.
      2. o En cuanto a la Puerta de acceso al local de ancho mínimo de 80Cm.
    2. RECORRIDOS EN EL INTERIOR DEL CENTRO:
      1. Los recorridos dentro del local deben estar también adaptados para minusválidos de forma que deben ser anchos para que cualquier persona pueda desplazarse y girar cómodamente, mínimo 1 metro y si tiene que girar 1,20 metros.
      2. En cuanto a las puertas interiores de paso deberán tener un ancho mínimo de 80 centímetros libres de paso.
    3. ASEO PARA MINUSVÁLIDOS:
      1. Habrá como mínimo un baño amplio para personas en silla de ruedas, que tenga un radio de giro de 1,50 metros y la puerta de acceso de ámbito de 80 centímetros como mínimo y apertura hacia el exterior o corredera.
      2. Los sanitarios del baño deben tener medidas especiales y existir barras de sustentación.
    4. CONDICIONES HIGIÉNICAS O DE CONFORT: Disponer de una serie de requisitos mínimos para que las personas que utilicen estas instalaciones dispongan de unas garantías higiénicas y de confort. Así pues tendremos:
      1. VENTILACIÓN DEL RECINTO: Siempre se debe garantizar una ventilación y renovación de aires del centro, por tanto es necesario tener un sistema que garantice una renovación de aires del centro de manera continuada para eliminar el aire viciado del mismo.
      2. DUCHA: Al tratarse de masajes, aunque no sería obligatorio, se debería disponer de una ducha para los clientes.
      3. BOTIQUIN: Por su puesto todo centro debe de disponer de un botiquín básico para primeros auxilios en caso de accidente.
      4. AGUA CALIENTE SANITARIA: Para la higiene sobre todo de los trabajadores.
    5. PROTECCIÓN PARA INCENDIOS: Aunque el riesgo de incendios en estos locales es más bien reducido, el centro debe disponer de unos mínimos cumplimientos de protección contra incendios. Aquí tendremos que prestar atención a los siguientes aspectos:
      1. SALIDA: La salida del centro contará con una puerta que puede abrir hacia el interior del local, y de un ancho suficiente para que la salida en caso de incendio o accidente se realice de forma rápida y ordenada.
      2. RECORRIDOS DE EVACUACIÓN: Los itinerarios dentro del local deben ser lo suficientemente anchos para el número de personas que como máximo puedan estar en él, en un momento determinado.
      3. ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA: Tanto la salida de emergencia como los recorridos hasta llegar a las salidas del local deben indicarse con la señalización de salida de emergencia e iluminada con luces de emergencia en caso de que se fuera la luz en el local.
      4. EXTINTORES:El local debe disponer de extintores suficientes aptos para todos los tipos de fuego.
      5. RESISTENCIA AL FUEGO: Tanto la estructura del centro como los cerramientos que tiene el mismo deberán ser lo suficientemente resistentes contra el fuego en caso de que exista un incendio para dar tiempo de sobra a la gente a evacuar dicho local e intentar los bomberos sofocarlo (normalmente suele ser 240 minutos).
      6. EXTINCIÓN DEL FUEGO: El centro debe tener buenos accesos a sus inmediaciones para que el camión de bomberos pueda aproximarse al mismo.

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA APERTURA DE LA ACTIVIDAD:

Una vez el Proyecto de Actividad ha dejado reflejado todos los requisitos que el centro debe de tener y cumplir para obtener la licencia de apertura o actividad del local para masajes no terapéuticos, deberemos presentar dicho documento en el ayuntamiento para la solicitud de la Licencia Ambiental (antigua licencia de actividad o apertura).

Las Características de la Licencia Ambiental que es el trámite previo que hacemos ante el Ayuntamiento para realizar la apertura de nuestro Local de cara al público, son los que pasamos a explicar:

  1. Se realiza ante el Ayuntamiento en el cual se encuentra el local en cuestión.
  2. Es un trámite normalizado por las normas legales actuales.
  3. ASESORAMIENTO TECNICO, es necesario un buen asesoramiento para el correcto cumplimiento de todas las normas correspondientes.

En resumen podemos decir que para la solicitud de la Licencia de Actividad o Licencia de Apertura, se realiza a través de una solicitud denominada Licencia Ambiental. A dicha solicitud deberemos adjuntar además del Proyecto de Actividad, los datos del solicitante y el pago de la tasa correspondiente.

Documentación Licencia Ambiental: La documentación que debemos presentar en el Ayuntamiento es:

  1. Instancia que nos dará el Ayuntamiento en un modelo normalizado por el propio Ayuntamiento.
  2. Justificante del pago de la tasa correspondiente al Ayuntamiento, mediante carta de pago que nos dará el propio Ayuntamiento.
  3. Proyecto de Actividad ya indicado anteriormente, redactado por un técnico cualificado, arquitecto, ingeniero o arquitecto técnico.
  4. Contrato de Alquiler del local o título de propiedad.
  5. Certificados técnicos de que el local cumple las condiciones técnicas que se indicaban en el proyecto de actividad.
  6. Informe de viabilidad urbanística expedido por el propio Ayuntamiento.

Todos estos puntos deberán plasmarse en el proyecto de actividad, para que quede claramente justificado el cumplimiento de todas las normativas que nos afecten. Por lo tanto, lo idóneo antes de decidir la ubicación del local para masajes a alquilar sería consultar con el técnico que le asesorará sobre la viabilidad del centro o el volumen de obras a realizar.

Somos una empresa de Arquitectura e Ingeniería, trabajamos a nivel nacional  podemos asesorarte en todo lo relacionado con este tema.

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AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY
ARQUITECTO TÉCNICO