cedula habitabilidad madrid

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Habitabilidad: Concepto y Requisito de lo que es Habitable

Supresión Cédula Habitabilidad Madrid. Trámites y Obtención

Supresión de la Cédula de Habitabilidad en la Comunidad de Madrid

El 28 de junio de 2018 se publicó el Decreto 111/2018 de 26 de junio, en el que se suprime la Cédula de Habitabilidad en toda la Comunidad de Madrid.

Este decreto en un único ARTÍCULO dispone la supresión del trámite de concesión de la Cédula de Habitabilidad.

Esta supresión en ningún caso elimina todas las Normas referentes a las Condiciones de Habitabilidad que deben de cumplir las viviendas, las cuales siguen en vigor y deben de ser cumplidas .

Lo que el Decreto 111/2018 hace con la supresión de esta cédula de habitabilidad es eliminar duplicidades de competencias entre Administraciones Públicas y así simplificar trámites y evitar cargas administrativas excesivas a los ciudadanos .

PERO !!!OJO!!! esta derogación no indica que no debamos justificar de algún modo las condiciones de habitabilidad de una vivienda, y el Decreto en su Único Artículo menciona lo siguiente para justificar las condiciones de habitabilidad .

“El otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso, utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edifi- cación, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad. No obstante, será de aplicación supletoria la normativa estatal vigente en materia de salubridad e higiene, en lo no previsto en la normativa municipal correspondiente.”

Además en el punto segundo del Artículo Único indica que las compañías suministradoras de los servicios de Agua, Luz, Gas o Telefonía deben de acreditar de alguna de las formas antes mencionadas que la vivienda cumple las Condiciones de Habitabilidad antes de dar de alta dichos suministros .

A CONTINUACIÓN OS DEJAMOS EL ARTÍCULO QUE EN SU DÍA (ANTES DE LA SUPRESIÓN DE LA CÉDULA) ESCRIBIMOS RELATIVO A LA CÉDULA DE HABITABILIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID, DE CÓMO SE OBTENÍA Y TRAMITABA, POR SI ALGUIEN TIENE CURIOSIDAD AL RESPECTO. ADEMAS LAS NORMAS DE HABITABILIDAD SIGUEN EN VIGOR Y SU CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO.

¿QUÉ ES LA CEDULA DE HABITABILIDAD?

Es el documento administrativo reglado que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para que una vivienda pueda ser habitada, sus características con:

  • Documento administrativo reglado otorgado por la Comunidad de Madrid
  • Acredita que la vivienda cumple las Condiciones Mínimas de Habitabilidad
  • Carece de titular ya que sólo identifica a una vivienda determinada por lo que es un documento intransferible
  • La Cédula de Habitabilidad en Madrid caduca a los 15 años
  • Y por último es obligatorio para cualquier trámite que afecte a la vivienda, como:
    • Alquilar una vivienda
    • Alquiler Turístico de una vivienda
    • Vender una vivienda
    • Contratar los suministros de abastecimiento básicos de la vivienda:
      • Agua
      • Luz
      • Gas

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INFORMACION CEDULA DE HABITABILIDAD MADRID 

Somos técnicos habilitados para la tramitación y obtención de tu Cedula de Habitabilidad en Madrid. Si necesitas cualquier información puedes ponerte en contacto con nosotros de forma gratuita y te resolveremos tus dudas.

CEDULA DE HABITABILIDAD MADRID

La tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad en Madrid corresponde a la Comunidad de Madrid, aunque su tramitación se pude hacer a través de :

  • Comunidad de Madrid : Para las viviendas que se encuentran dentro del Municipio de Madrid se presentan en las Oficinas del Registro de Madrid .
  • Ayuntamiento : Para las viviendas que se encuentren en el Resto de Municipios de Madrid la solicitud se lleva por el interesado a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda .

La entidad gestora encargada de otorgar las cedulas de habitabilidad en Madrid, es la propia Comunidad de Madrid, “Área de Medio ambiente y Ordenación del territorio” Dirección general de Vivienda y Rehabilitación .

La tramitación puede ser tanto PRESENCIAL en cualquiera de las Oficinas del Registro de Madrid, como Telematica a través de la WEB de la Comunidad de Madrid .

CEDULA DE HABITABILIDAD REQUISITOS

Para que una vivienda en la Comunidad de Madrid pueda obtene la Cédula de Habitabilidad ha de cumplir con la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir las viviendas .

Esta acreditación regula que la vivienda cumple unos mínimos de habitabilidad que los podemos resumir en:

  1. la superficie útil, mínima, de los espacios de la vivienda
  2. así como el equipamiento mínimo que debe tener, los requisitos no son muy exigentes así que lo más habitual es que las viviendas cumplan los mínimos.:
  • Sanitarios
  • cocina
  • agua caliente sanitaria, etc….

Se requiere a la hora de dar de alta un suministro para la vivienda, como agua, luz, gas, etc, segunda o posteriores  transmisiones, alquiler de viviendas, concesión de préstamos o incluso venta de viviendas en casos específicos.

Nos podemos encontrar con distintos casos en función del año de construcción de la vivienda, puede darse que :

  • Viviendas construidas y acabadas antes de 1944 : Es muy probable que no cumplan la Orden de 1944 ya que esta no existía. Aun así se deben ajustarse a la normativa vigente ya que si no se deniegan la cédula de habitabilidad. La norma contempla una excepción: los edificios protegidos. En viviendas pertenecientes a un edificio protegido este podrá obtener la Cédula de Habitabilidad Aun no cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Orden de 1944 .
  • Viviendas construidas y acabadas antes de 1944 : También deben de cumplir la Orden de 1944. Un técnico debe de comprobar si la vivienda cumple o no los requisitos establecidos en la Orden de 1944 y nos informe si podemos obtener la Cédula de Habitabilidad en la Comunidad de Madrid. Las viviendas que no puedan cumplir con dicha Orden no podrán obtener la Cédula, y otras que necesitarán llevar a cabo reformas para poder cumplir con la Orden de 1944 .

TIPOS DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD

Según se trate de viviendas nuevas o de viviendas de cierta antigüedad se requerirá un documento administrativo u otro que son:

1 – Licencias de Primera Ocupación

Para las viviendas nuevas o de primera ocupación, no se tramitan Cédulas de habitabilidad propiamente dicha, ya que es preceptivo para las mismas las Licencias de Primera Ocupación otorgadas por el ayuntamiento correspondiente, previa solicitud del promotor. Este documento es el que sustituiría a la Cédula de Habitabilidad.

2 – Cédulas de segunda Ocupación

Para las viviendas de cierta antigüedad, normalmente a partir de los 15 años, se requiere renovar la cédula y en estos casos se denomina Cédula de Segunda Ocupación o Posteriores.

SOLICITUD DE LA CÉDULA: La Documentación necesaria para su solicitud y tramitación por la administración correspondientes es:

  1. Impreso de solicitud,
  2. Justificante de abono de tasa correspondiente.
  3. Fotocopia del NIF del propietario o representante autorizado.
  4. Copia de la escritura de la propiedad o en su caso contrato de arrendamiento.

Una vez realizada la tramitación en el órgano de registro de la comunidad, se procederá  a la inspección de la vivienda por un técnico competente para comprobación de la habitabilidad, es decir, comprobar que la vivienda tiene las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas en la Orden del 29 de febrero de 1944 (BOE 1 de Marzo); si se trata de  una vivienda situada en algún municipio de la Comunidad de Madrid se traslada la inspección a los técnico municipales de la zona.

Si no se tiene este documento o está caducado, se debe contactar con un arquitecto o arquitecto técnico. Éste realizará una inspección visual al inmueble y comprobará si cumple o no con la normativa actual exigida en la Comunidad pertinente.

Una vez se realice esta inspección, se tiene que entregar la documentación requerida en la administración que corresponda. La respuesta por el Órgano competente a este trámite, es decir, emitirá la Cédula de habitabilidad en un máximo es de tres meses.

Pasados estos tres meses si no se ha emitido la Cédula de Habitabilidad se podrá entender que está desestimada ya que el Silencio Administrativo es Negativo .

Esperando que este artículo les haya servido para orientaros de cómo solicitar la Cédula de Habitabilidad en Madrid de una vivienda. Si es así les agradecería que indicaran un COMENTARIO o un simple ME GUSTA. Gracias.

No obstante si necesitan cualquier aclaración pueden contactarnos y realizar sus consultas de forma gratuita y sin compromiso a nuestro despacho por:

  • Teléfono al 658 98 72 06
  • WhatsApp 662 61 23 70
  • Email info@esarco.es

AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY

ARQUITECTO TÉCNICO