permiso de obras

Autor: Agustín Jiménez Rey

Categoría: Arquitectura: De la Idea Arquitectónica a la Obra, Obras de Reforma

Tramitación de Licencia de Obras: Permiso de Obras Menor y Mayor

Permiso de Obras

Documento Otorgado por el Ayuntamiento que nos autoriza y concede el derecho a ejecutar una Obra o Construcción, que dependiendo de las características de esta puede ser tramitado por distintos supuestos, requisitos y procedimientos autorizatorios y declarativos

  • Legislación de procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas
  • Legislación urbanística y sectorial
  • Normas Urbanísticas del Planeamiento municipal.

Puede haber una posterior comprobación y control, inspección, ejecutivos y sancionadores, partiendo de las siguientes normas Legales:

Dependiendo de las características de las construcciones a realizar tenemos 3 tipos de trámites para la Solicitud del Permiso de Obras que con:

  1. Licencia de Obras
  2. Declaración Responsable de Obras
  3. Comunicación Previa de Obras

Estos trámites sustituyen a lo que antiguamente denominábamos:

  1. Licencia de Obra Mayor
  2. Licencia de Obra Menor

A continuación veremos las diferencias entre cada uno de ellos y cuando debemos solicitarlas mediante un procedimiento u otro, así como toda la tramitación, plazos y documentación a presentar.

licencia de obras

Licencia de Obras

Título habilitante previo y necesario cuyo objeto son los actos de construcción o edificación e instalación y uso del suelo, incluidos en subsuelo y vuelo.

Una Licencia de Obras es una Autorización otorgada por el Ayuntamiento y que constituye título habilitante para la ejecución de una obra, y por ende sus características son:

  • Es un Acto Administrativo Rogado Reglado de control previo y preceptivo
  • Es una Autorización que otorga un Derecho comprendido en la esfera jurídica individual
  • Al ser un acto rogado están sujetos a Previa Solicitud Por parte del Ayuntamiento

De este modo el ejercicio de un derecho preexistente en la esfera jurídica individual no puede materializarse hasta que se otorga la misma, siendo la Licencia de Obras el acto administrativo que permite la remoción de los obstáculos que impiden dicho ejercicio

Presentación y Tramitación de Licencia de Obras

La Solicitud de un Permiso de Obras la haremos en el Ayuntamiento, teniendo en cuenta los siguientes pasos:

  1. Lugar y Forma de Presentación
  2. Documentación a adjuntar
  3. Pago de tasas e Impuestos

Así pues pasamos a explicar cada uno de estos aspectos como los podremos realizar:

Lugar y Forma de Presentación de una Licencia de Obra

Nos referimos donde y como presentamos toda la documentación para nuestra solicitud de una Licencia, ya que lo podremos hacer de 2 formas distintas:

  • Telemáticamente: A través del portal electrónico de registro digital para la presentación telemática que normalmente está habilitado para tal fin en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Este trámite suele ser ya obligatorio para las solicitudes que hacen las Empresas, las cuales no se les da ya la opción del registro presencial. Deberemos de presentar toda la documentación en formato “PDF”
  • Presencialmente: Cuando presentamos toda la documentación por Registro de Entrada del Ayuntamiento, en formato papel. Normalmente este procedimiento esta ya reservado solo para particulares.

Por lo tanto queda claro que dependiendo de qué tipo de trámite realicemos dependerá también la forma en que deberemos presentar la documentación, en el caso primero se presentará todo en formato electrónico o ficheros “PDF” y en el 2º caso será impreso en papel con su correspondiente instancia. Si necesitas solicitar Presupuesto de Legalización de Construcción o Instalaciónpuedes contactarnos a:

Información para la tramitación de tu licencia de obras en los siguientes enlaces:

  • WhatsApp: 662612370
  • INFO@ESARCO.ES
  • Móvil: 658987206

En los últimos años se ha impuesto la presentación de cualquier documentación a la administración pública por medio de formato digital y a través de las correspondientes Sedes Electrónicas Municipales habilitadas para su presentación Telemática. Y como hemos dicho antes la Presentación Presencial de Instancias o solicitudes queda reservada solo para personas físicas “particulares”. Así pues veamos de forma un poco más extensa Presentación Electrónica y las normas y reglamentos que la regulan:

Licencia de Obra Menor

O simplemente Obra Menor es la antigua denominación que se refería a la ejecución de construcciones de escasa entidad y sencillez técnica, normalmente en interiores de edificios.

La Licencia de Obra Menor ha sido sustituida por lo que denominamos Declaración Responsable “Dr” Y Comunicación Previa “Cp” que explicaremos más adelante. Con la Declaración Responsable se ha simplificado la tramitación en cualquier Ayuntamiento y sobre todo la rapidez de tramitación que una Declaración Responsable por Obras supone, ya que nada más presentarla ya se pueden iniciar las Obras Menores en cuestión.

Cuando Solicitar Licencia de Obra Menor

Los resumimos más rápido los casos que son Obras Menores, descartando las que se considerarían Obras Mayores, por lo que son aquellas Obras que:

  • No Afectan a Elementos Estructurales ni los Alteran
  • No Modifica la Fachada o Cubierta de un Edificio
  • No hay un Aumento de Volumen o Superficie Construida
  • Cuando no hay Un Cambio de Uso del Inmueble
  • No se actúa sobre Edificios Protegidos, o las zonas que estén protegidas

Con todo lo comentado podríamos dar como válida la siguiente definición de Obra Menor, que es la que muchas comunidades Autónomas dan por valida: “A estos efectos, solamente se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado”. En este artículo encontramos información muy interesante y aclarativa al respecto.

Con todo lo comentado podemos afirmar que la Obra Menor se reduce a los siguientes casos, principalmente:

  • Reforma interior de viviendas, sin modificar la distribución
  • Reforma interior de Locales
  • Cambio de Ventanales o puertas
  • Reparaciones en el Hogar
  • Pintura y decoración
  • Renovación de algunas instalaciones
  • Obras para la Mejora de la Eficiencia Energética

A continuación vamos a ver el caso de Obras Mayores, que realmente serán el resto de obras o construcciones

Licencia de Obra Mayor

U Obras Mayores son las que requieren de un Proyecto Técnico, normalmente visado por el Colegio Oficial, dada su Complejidad y Naturaleza Técnica.

Es decir son todas las construcciones en las que se requiere la intervención directa de un Técnico Cualificado (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Industrial principalmente) debida a la complicación y responsabilidad que tiene dicha obra.

En este grupo incluiremos todas las construcciones que indicamos a continuación:

  • Construcciones de Obra Nueva o Ampliación
  • Obras para cerrar terrazas o balcones
  • Cambio de Usos de inmuebles
  • Sobre elevación de edificios existentes
  • Actuaciones en Fachada o cubierta de un edificio
  • Obras de rehabilitación o reforma que conlleve refuerzos estructurales
  • Alteración de la estructura o recalce en cimentaciones

Como vemos son ya obras de una mayor entidad y complejidad Técnica y normalmente de un presupuesto más elevado, que además requieren de un control Técnico no solo por la redacción del correspondiente proyecto sino también en la Dirección Técnica de la Ejecución Material de la Obra.

En todos estos casos tendremos que tramitar la obra por lo que antiguamente llamábamos Licencia de Obra Mayor, pero que en la actualidad denominamos tramitación por Licencia de Obras, que hemos visto en los apartados iniciales de este POST. En definitiva son Obras que requieren de la Autorización expresa por parte del Ayuntamiento y por lo tanto no se pueden tramitar por Declaración Responsable

Características de las Licencias de Obras

Las licencias y autorizaciones poseen los siguientes rasgos definitorios:

  1. Carácter Administrativo: son actos administrativos rogados unilaterales, en cuya virtud se lleva a cabo un control previo de una actuación. El control de la legalidad que la Administración municipal efectúa a través de las licencias, se refiere a verificar la conformidad formal de la actuación proyectada con la normativa urbanística y sectorial que sea aplicable a la misma.
  2. Carácter Igualitario: La intervención administrativa se ajustará en todo caso al principio de igualdad ante la ley y no discriminación.
  3. Carácter preceptivo: Constituyen el medio de intervención obligatorio para los actos sujetos a la misma, por lo que respecto de los cuales constituyen el único título habilitante para el ejercicio de los mismos.
  4. Se entenderán otorgadas: salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en las que pudiesen incurrir sus beneficiarios en el desarrollo de las actuaciones. Tampoco alterarán situaciones jurídico-privadas entre éstos y las demás personas.
  5. Carácter real, no subjetivo (ob rem): se otorgan en función de su objeto, es decir, de la actuación en si mismo considerada en función de las condiciones objetivas de la misma. A sensu contrario ello significa que su otorgamiento no está en función de las cualidades personales del sujeto peticionario (lo que no excluye la posibilidad de que el mismo reúna determinados requisitos exigibles por el Ordenamiento Jurídico como estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del AIE o disponer de determinados permisos o títulos pertinentes en función del tipo de actuación). Por ello quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas
  6. Carácter transmisible: como consecuencia de su carácter real, las licencias en vigor podrán ser objeto de traspaso o transmisión, de tal forma que el adquirente se subrogue en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga o habilite bajo ningún concepto alteración de sus condiciones objetivas.
  7. Carácter reglado, no paccionado: su otorgamiento o denegación se efectuará siempre con arreglo y sujeción a las previsiones, preceptos y regulaciones contenidas en la normativa de aplicación vigente:
    • Normativa urbanística en general, y específicamente el planeamiento y las Ordenanzas vigentes. Normativa aplicable en materia de procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
    • Normativa sectorial aplicable en general, específicamente en materia de edificación, protección
    • Restos de Normativas Aplicables: ambiental, seguridad, accesibilidad y confortabilidad, ruidos, vibraciones y calidad del  aire, electricidad y protección contra incendios, higiénico-sanitaria y cualquier otra que resulte de aplicación.
  8. Carácter revocable, anulable e impugnable:
    • Revocable: deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido habrían justificado su denegación. Podrán ser re revocadas cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.
    • Anulable: podrán ser anuladas y restituidas las cosas a ser y estado primitivo, cuando resultaren otorgadas erróneamente.
    • Impugnable: como cualquier otro acto administrativo, son impugnables conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
  9. Admisibilidad de “conditiones iuris” o “cláusulas legítimas”: derivado de su carácter reglado, el acto de otorgamiento de la licencia podrá introducir, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas legítimas ajustadas a la ley y nunca discrecionales, que eviten la denegación de éstas mediante la incorporación a la misma de exigencias derivadas del ordenamiento vigente, adaptando, completando o eliminando extremos de un proyecto no ajustado a la normativa de aplicación.

Plazos y Caducidad de una Licencia de Obras

Vamos a indicar los plazos de validez de una Licencia de Obra así como la posibilidad de solicitar una Prorroga y la Caducidad de una Licencia:

  1. Inicio y Finalización de un Permiso de Obras así como las Prórrogas que se pueden solicitar y la Caducidad de una Licencia de Obras
    1. Plazo: el que se fije en ellas de forma expresa y motivada, transcurrido el cual podrá tramitarse el procedimiento para su extinción o caducidad.
    2. En caso que en ellas no se determine expresamente:
      • Inicio: 1 año para su inicio.
      • Terminación: 3 años para su terminación.
      • Cómputo: los plazos indicados se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
      • Prórrogas: los plazos establecidos podrán ser prorrogados mediante Comunicación Previa en el modelo oficial previsto en los APENDICES, en las siguientes condiciones:
        • Por una sola vez
        • Por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado
        • Previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados,
        • Siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
        • La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.
  2. Caducidad:
    • Surgimiento: Transcurridos  e  incumplidos  cualquiera  de  los  plazos  señalados  en  este  artículo,  se producirá la caducidad de las licencias y autorizaciones.
    • Declaración: En este supuesto, se declarará de oficio o a instancia de parte, la caducidad previa audiencia al interesado.
    • Efectos: La declaración de caducidad conllevará la extinción de la autorización, imposibilitando al interesado realizar acto alguno, salvo y previa autorización u orden de la administración urbanística, obras estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de los bienes por el valor de la edificación ya realizada.
  3. Suspensión: Concurrirá la situación de suspensión de licencias en los supuestos previstos en el PGOU y en la legislación urbanística. Asimismo, podrá procederse a la suspensión de la eficacia de una licencia en los casos establecidos en la normativa sectorial de aplicación.
  4. Concesión de Licencia de Obras: Las licencias de obra para la totalidad o para determinadas fases de un proyecto básico: podrá concederse con un plazo de validez de 6 meses, para autorizar la realización bien de la totalidad o bien de fases concretas de un proyecto básico de edificación, quedando su eficacia suspendida y condicionada a la posterior obtención del correspondiente permiso de inicio de obras. Dentro de esos 6 meses deberá presentarse el proyecto de ejecución de la totalidad o de la fase de que se trate, para el inicio de las obras, en caso contrario, la licencia se extinguirá automáticamente a todos los efectos.
  5. Modificación De Licencias Obras. Suspensión De Su Eficacia: Las alteraciones que se pretendan introducir durante la ejecución de las licencias, requerirán expresa modificación de las mismas mediante la correspondiente y previa resolución. Se dispondrá la suspensión de eficacia de una licencia en curso cuando se compruebe el incumplimiento de sus condiciones materiales y hasta tanto los servicios municipales no comprueben la efectiva subsanación de los defectos observados. La licencia caducará si la subsanación no se lleva a cabo en los plazos que al efecto se fijen. Sólo podrán ser autorizados trabajos de seguridad y mantenimiento, dando lugar, en caso contrario, a las responsabilidades pertinentes por obras realizadas sin licencia y a las medidas ejecutoras que procedieren.
  6. Información y Publicidad en Obras: En las obras y actuaciones autorizadas mediante licencia o declaración responsable, sus titulares deberán colocar un Cartel anunciador conteniendo la información y los datos conforme a lo indicado por el Ayuntamiento.

Obras Sujetas a Solicitud de Licencia de Obras

Podemos afirmar que todas las que hemos englobado en lo que es una Obra Mayor, pero veámoslas más en detalle:

  1. En  general:  están  sometidos  a  la  solicitud  y  obtención  de  previa  y  preceptiva  licencia  o autorización las actuaciones y obras (así como sus modificaciones sustanciales) incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de cada Ayuntamiento no susceptibles ser habilitados mediante Declaración Responsable y su correspondiente Comunicación Previa.
    • Actos sujetos a licencia de obra
    • Los que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
    • Los que afecten a parámetros urbanísticos básicos, y a bienes, elementos o espacios protegidos.
    • Los que afecten a suelo no urbanizable
    • Los que afecten a dominio público
    • Las enumeradas en la LOUA y su normativa de desarrollo, así como en las N.U. Del PGOU del Municipio.

Contenido y Carácter de la Intervención Municipal

  1. En general: la comprobación formal y documental de que las actuaciones de los administrados sujetas a ella se adecuan a la ordenación vigente.
  2. Aspectos específicos de dicha comprobación:
    • En general: el cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de los actos sujetos a licencia.
    • En  lo  urbanístico:  la  adecuación  de  los  actos  sujetos  a  licencia  a  las  determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las Normas urbanísticas en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente. A tal efecto, se verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas:
      • Condiciones de parcelación.
      • Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación.
      • Alineaciones y rasantes.
      • Edificabilidad, altura de la edificación, ocupación permitida de la edificación, situación, separación a linderos y entre edificaciones, fondo edificable y retranqueos.
      • Dotaciones y equipamientos de carácter público o privado previstas para la parcela o
      • solar.
      • Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
      • La incidencia de la actuación propuesta en el grado de protección de los bienes y espacios incluidos en los Catálogos.
      • La existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.

La actuación municipal se extenderá al examen del cumplimiento de aquellas previsiones cuya competencia se atribuya expresamente a los Ayuntamientos. No se podrán otorgar licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos.

Procedimiento General para la Concesión de una Licencia de Obras Mayores

Al tratarse de actos rogados, el procedimiento de licencias se iniciará a instancia del interesado mediante previa solicitud en los términos señalados en las Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento.

Subsanación y Mejora de la Solicitud

Si la solicitud realizada no reúne los requisitos exigibles,  se requerirá motivadamente al interesado por una sola vez para que en un plazo de diez días (ampliables cinco más a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución declarativa de dicha circunstancia.

Instrucción: Informes Tecnicos

Tipología: sin perjuicio de lo que determinen las Normas Urbanísticas del Planeamiento, los informes que suelen tramitar los Ayuntamientos son básicamente de tres tipos:

  1. Informe Urbanístico: iniciado el procedimiento, con carácter general se emitirá un solo informe que analice la actuación desde el punto del planeamiento, de las condiciones urbanísticas, seguridad y accesibilidad.
  2. Informe de Obra/Actividad: según el caso uno u otro o ambos, además será necesario emitir informe que evalúe los aspectos medioambientales y la normativa sectorial que en su caso sea de aplicación.
  3. Informe Arqueológico: Cuando la actuación afecte al patrimonio arqueológico, será necesario informe arqueológico, en los términos establecidos en la normativa sobre Protección del Patrimonio.

No será objeto de los informes: el control del cumplimiento del resto de normativa vigente ni de los aspectos técnicos relativos a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, el cual se acreditará mediante declaración técnica emitida bajo la responsabilidad de profesional competente.

Carácter de sus conclusiones: el contenido y carácter de los informes podrá concluir del siguiente modo, indicando de forma expresa las normas aplicables:

  1. Favorable: si no detecta incumplimientos a las normas aplicables.
  2. Condicionado: si se detecten deficiencias subsanables.
  3. Insuficiente: cuando la documentación técnica presentada no sea suficiente para emitir el informe técnico o se detecte algún incumplimiento en la misma.
  4. Desfavorable: cuando la actuación no se ajuste a la normativa de aplicación.

Informes sectoriales: en caso de que sean necesarios informes sectoriales en cumplimiento de ordenanzas municipales, u otras normas de carácter nacional o autonómico, el peticionario de la licencia los recabará para el inicio de la solicitud de la Licencia de Obras Mayores.

Trámite de Información Pública

Tras la apertura del expediente, si se encuentra en alguno de los supuestos en los que, en su caso, el expediente deba someterse a información pública, una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, antes del término de 5 días se abrirá un periodo de información pública por plazo de 20 días mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Consistorio al que pertenezca la obra, comunicación al Centro Cívico correspondiente y notificación personal a los colindantes del predio en el que se pretenda realizar.

Durante el periodo de información público el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Subsanación de Deficiencias en Curso de Procedimiento

  1. Requerimiento: para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios se requerirá al interesado peticionario.
  2. Plazo para la subsanación: 10 días, salvo que se establezca o determine motivadamente un plazo superior.
  3. Consecuencias: Determinará la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar.
    • Incumplimiento: a los tres meses de finalizado el plazo otorgado para la subsanación sin que se haya producido ésta, se dictará resolución declarativa de la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado con indicación de los recursos pque procedan.

Resolución

  1. Resolución: instruido el procedimiento, y previo informe jurídico con propuesta de resolución, se dictará resolución otorgando o denegando la licencia, o terminando el mismo declarando cualquiera de las vicisitudes previstas legalmente.
    • Plazo para resolver y notificar: la resolución expresa de una solicitud de licencia deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses o en el que se establezca en la legislación sectorial, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro, debiendo tenerse en cuenta que los procedimientos sometidos a Calificación Ambiental tienen otro plazo de tres meses para resolver la misma. Ello salvo los supuestos de suspensión previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y específicamente los siguientes en los que se suspenderá:
      • Durante los plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
      • Durante los períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.
      • Durante los plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.
      • Silencio administrativo: transcurrido el plazo para resolver y notificar, la licencia sólo podría entenderse otorgada si no contraviene la ordenación territorial urbanística ya que en ningún caso se podrán adquirir por silencio administrativo facultades o derechos en contra de ésta. En todo caso, el comienzo de cualquier obra o uso requerirá comunicación previa con al menos diez días de antelación.

Contenido De La Licencia

  1. Especificaciones: la resolución por la que se otorgue la licencia deberá consignar expresamente, además el acto autorizado objeto de la misma y cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano competente considere oportuno incluir conforme a Derecho, los siguientes extremos:

a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación.

b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará.

c) Presupuesto de ejecución material

d) Situación y emplazamiento de la actuación, identificación catastral y número de finca registral (en caso de parcelaciones urbanísticas y actuaciones en suelo no urbanizable)Nombre o razón social del promotor.

e) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección facultativa.

f) Plazos para el inicio y terminación de las obras, y posibilidad de solicitud de prórroga.

g) La documentación técnica o el proyecto técnico: una vez concedida la correspondiente licencia, quedarán incorporados a ella como condición material de la misma.

Seguimiento De La Tramitación. Oficina Virtual

Seguimiento del estado de tramitación del expediente de Licencias

1. Oficina Virtual. Las personas que promuevan la solicitud de Licencias, o sus representantes previamente designados, podrán conocer el estado de Tramitación del expediente a través de la Oficina Virtual de Licencias habilitada por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Tramitación de Licencia de Obras por Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas

Dependiendo de cada Municipio, se autorizan determinadas obras por Declaración Responsable y Comunicación Previa al Ayuntamiento. Por ende estos trámites los regulan cada Ayuntamiento, según sus Ordenanzas Municipales pero suelen tener unas características o rasgos definitorios que indicamos a continuación:

  1. Carácter autodeclarativo: son actos autodeclarativos unilaterales de los particulares en cuya virtud éstos declaran bajo su responsabilidad las circunstancias descritas. Por tanto no tienen naturaleza jurídica de actos administrativos ni de actos rogados, es decir ni están sujetos a solicitud ni constituyen una.
  2. Carácter Igualitario: la intervención administrativa se ajustará en todo caso al principio de igualdad ante la ley y no discriminación.
  3. Carácter preceptivo: constituyen el medio de intervención obligatorio para los actos sujetos a ellos.
  4. La habilitación que producen, se entiende: salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en las que pudiesen incurrir sus titulares en el desarrollo de las actuaciones. Tampoco alterarán situaciones jurídico-privadas entre éstos y las demás personas.
  5. Carácter real, no subjetivo (ob rem): habilitan una actuación en función de su objeto, es decir, de la actuación en si mismo considerada.
  6. Carácter transmisible: podrán ser objeto de traspaso sin que ello suponga o habilite bajo ningún concepto alteración de sus condiciones objetivas.
  7. Carácter reglado, no paccionado: su operatividad se efectuará siempre con arreglo y sujeción a las previsiones, preceptos y regulaciones contenidas en la normativa de aplicación vigente
  8. Carácter anulable: podrán ser anuladas previa resolución con audiencia al interesado y restituidas las cosas a  ser y estado  primitivo, cuando  resultaren contrarias al ordenamiento jurídico aplicable.

Actos Sujetos a Declaración Responsable

1. Están sujetas a la presentación de Declaración Responsable las siguientes actuaciones (sin perjuicio de los títulos habilitantes previos o concurrentes que, en su caso, se precisaran conforme a la normativa que resulte aplicable):

Con carácter General

  1. Aquellas actuaciones respecto a las cuales así lo imponga una norma legal o reglamentaria estatal o autonómica.
  2. Las actuaciones que no estén sujetas a licencia ni a Comunicación Previa reflejadas expresamente en la Ordenanza correspondiente, así como la modificación sustancial de las mismas.
  3. Las sometidas a Declaración Responsable: las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), y sus modificaciones sustanciales.
  4. Las sometidas a Declaración Responsable por las normativas Autonómicas de Espectaculos Públicos:
    1. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no ocasional ni extraordinario.
      1. Establecimientos públicos no eventuales conforme al Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. La apertura, inicio, funcionamiento, puesta en marcha de todo establecimiento o actividad cuya instalación o ejercicio requiera previamente tras la finalización de las obras, algún tipo de licencia o autorización”.

Actos Sujetos a Comunicación Previa

1. Están sujetas a la presentación de Comunicación Previa las siguientes actuaciones (sin perjuicio de los títulos habilitantes previos o concurrentes que, en su caso, se precisaran conforme a la normativa que resulte aplicable):

  1. Las transmisiones, traspasos, o cambios de titularidad de cualquier medio de intervención, título habilitante, incluida la Calificación Ambiental.
  2. Las  transmisiones,  traspasos  o  cambios  de  titularidad  y  de  denominación  de  cualquier establecimiento o actuación.
  3. Los desistimientos de cualquier medio de intervención.
  4. Las prórrogas y renovaciones de cualquier medio de intervención.
  5. La paralización o interrupción de cualquier establecimiento, actividad u obra.
  6. Los cambios de dirección facultativa.
  7. Los inicios de obras que cuenten con título habilitante

Si este Post les sirve para orientarles de cómo tramitar una Licencia de Obra agradecemos si lo comparten en su RED SOCIAL. Les dejamos el contacto de nuestra Oficina Técnica:

  • Teléfono: 658987206
  • WhatsApp: 662612370
  • Email: info@esarco.es

AUTOR: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY
ARQUITECTO TÉCNICO