Inspección Técnica de Edificios
Revisión Obligatoria por Ley, Preventiva en Edificios hecha por un Técnico que dice si se cumplen las Normas de Seguridad y Habitabilidad El proceso para pasar la Inspección Técnica de Edificios obligatoria se resume en 4 sencillos pasos de forma simple y rápida como se indica en este esquema:
- Contratación de un Técnico para que revise todo el Edificio
- La Inspección Técnica del Edificio tanto zonas comunes como privativas de todos los elementos constructivos y sus instalaciones
- Dicha inspección se Inscribe en el Registro Público
- Si dicha Inspección Técnica es Favorable ya se finalizaría hasta dentro de 10 años que tenga el edificio que volver a pasarla y en caso de ser Desfavorable se deberán acometer las Obras de Mantenimiento necesarias para subsanar las deficiencias.
De este esquema cabe resaltar:
Si la revisión es favorable se indica en el Informe y se presenta a la Delegación de Vivienda de la Comunidad Correspondiente. De esta manera ya habría terminado todo el proceso hasta dentro de 10 años que tengamos que volver a pasarla. Si no es favorable el Técnico lo pone en su informe, pero además indicará que reparaciones u obras deben de realizarse para que el edificio quede en condiciones de Seguridad y Habitabilidad, otro dato a resaltar es el plazo en que deben de realizarse dichas actuaciones, es decir si son de carácter urgente y por ende deben de acometerse en un plazo relativamente corto o se pueden realizar a lo largo de un año o más.
Aunque se presenten en la Comunidad correspondiente son los Ayuntamientos los responsables de su Control.
Podemos resumir todo en estos puntos que iremos desarrollando a lo largo del post:
- la Inspección de un Edificio por parte de un Técnico es Obligatoria cuando un edificio tiene ya una antigüedad.
- Esta Inspección debe realizarse de forma periódica cada 10 años.
- Se legisla por parte de cada comunidad autónoma, siendo los Ayuntamientos los que supervisan su cumplimiento.
- Debe de ser contratada por el propietario o la Comunidad de propietarios del edificio en cuestión.
- La misión de dicha inspección es evitar el deterioro de los edificios y los posibles riesgos para las personas, manteniendo de esta forma los edificios siempre en condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Publico.
Precio Inspección Técnica de Edificios
El Presupuesto de una inspección técnica varía en función del número de viviendas y locales, en este cuadro te indicamos los Costes:
Edificio a Inspeccionar | Precio Inspección Técnica *Coste por vivienda |
hasta 10 viviendas y locales | 48€ |
Entre 11 a 25 viviendas y locales | 43€ |
Entre 26 a 50 viviendas y locales | 38€ |
Más de 50 viviendas y locales | Consultar |
A este coste por vivienda se le tiene que sumar 335€ que corresponde a la inspección de las zonas comunes e instalaciones del edificio
*No incluido el 21% de IVA
En este precio está incluido
- Visita del Técnico al inmueble, tanto las zonas comunes del mismo como las viviendas, garajes, locales y trasteros.
- Inspección Visual del Edificio, Toma de datos y reportaje fotográfico
- Redactar el Informe Técnico del Edificio
- Inscripción telemática ante el organismo competente de dicho informe para obtener el Registro.
- Entrega de copia de toda la documentación y registros a la comunidad de propietarios
Somos una Oficina Técnica y disponemos de Técnico Cualificados para la redacción de todo el trabajo:
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Colegiación en el Colegio profesional correspondiente
¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?
El precio varía desde 490€ para una vivienda unifamiliar hasta 690€ para edificios de 10 viviendas en adelante en función del número de viviendas y locales. Si estas interesado en sabes ¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios? para tu finca o casa envíanos un Email con los siguientes datos y te enviaremos tu Presupuesto sin compromiso.
Datos Necesarios:
- Número de Viviendas
- Número de Locales u Oficinas
- Número de plazas de garaje y trasteros
- Referencia catastral
- Datos de contacto (Email, Teléfono o Whats-App)
De inmediato recibirás el presupuesto sin compromiso. También nos puedes contactar para cualquier consulta o duda que tengas sin compromiso alguno.
Siempre sale más económico pasar las Inspecciones correspondientes en los plazos y formas establecidos, ya que se ahorra dinero en futuras reparaciones o rehabilitaciones del edificio motivadas por un mal mantenimiento de este a lo largo del tiempo o de su vida útil.
¿Que se Examina en la Inspección Técnica de Edificios?
Es como la ITV de un vehículo, se inspecciona todo el inmueble para ver si hay elementos constructivos o instalaciones en mal estado. Así los elementos que se evalúan y analizan en una Inspección del Edificio son:
ZONAS COMUNES DEL EDIFICIO
Envolvente de la finca: Se revisan todas las Fachadas interiores y exteriores, medianeras que estén descubiertas, la Cubierta del edificio, todo ellos en cuanto a su estado actual, sus aislamientos e impermeabilizaciones.
También todos los petos, voladizos, coronaciones y elementos ornamentales que pueda tener, sobre todo por el posible peligro de desprendimientos que puedan existir. Así como los revestimientos de las fachadas que pudieran ocasionar daños a personas o propiedades adyacentes por su mal estado, estos casos suelen ser de urgente reparación.
Estructura: Cimentaciones y soleras que estén en contacto con el terreno, que aunque no sean visibles a simple vista, podremos examinar los indicios de daños en estos elementos constructivos por la existencia de grietas o fisuras.
Al igual que haremos con el resto de elementos estructurales, Pilares, Vigas, Voladizos, Forjados…
Elementos constructivos interiores: El resto de elementos constructivos comunes del edificio, sobre todo la Escalera y caja del ascensor si la hay. Los solados de las zonas de tránsito para ver si cumplen las condiciones de accesibilidad y se encuentran en un estado de mantenimiento correcto para su uso diario.
INSTALACIONES DEL EDIFICIO
Examinaremos todas las instalaciones que nos encontremos en la propiedad, entre otras las más usuales son:
- Instalaciones Eléctricas
- Instalaciones de Gas
- Instalaciones de Fontanería y Saneamiento
- Instalaciones de Telecomunicaciones
- Instalaciones de Climatización o Calderas Centrales
En este aspecto revisamos todos los puntos de estas, desde las Acometidas, llaves de paso o cierre, Montantes de distribución y por supuesto elementos de seguridad y cuartos de contadores. Así pues, indicamos posteriormente en el correspondiente informe su estado y conservación y posibles obras de mantenimiento si las necesitara.
ZONAS PRIVATIVAS
Revisamos también cada una de las viviendas y locales de las que se compone el inmueble, en el interior de las mismas para observar si se aprecian deterioros que nos indique que hubiera que realizar determinados mantenimientos o reparaciones.
Como puede ser en las carpinterías interiores, Revestimientos, sellados de jutas con el exterior, ventilación de todas las dependencias del local o vivienda, estado de los revestimientos, reformas interiores que alteren la configuración del inmueble de forma inadecuada.
Infórmate sobre la Inspección Técnica de tú Edificio o Casa. En nuestra Oficina Técnica encontrarás los mejores profesionales de la Arquitectura para realizarlo, de una forma Rápida y Económica:
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Dudas y Preguntas de la Inspección de Edificios
A continuación, damos respuesta a las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos suelen hacer, pero si no encuentras la respuesta que buscas, no dudes en consultarnos sin ningún compromiso. Es importante tener claro lo que es y supone una Inspección Técnica, ya que esta es la que nos va a indicar el estado de todo el Inmueble, así como las posibles Obras o Reformas que tendremos que realizar al mismo para que este siga estando en unas condiciones más que aceptable y así alargar la vida útil del mismo.
Pasamos a continuación a aclarar las Preguntas más habituales e importantes sobre la Inspección Técnica de Edificios y Casas, ya que es obligatoria.
- ¿Cuándo se pasa la inspección técnica de edificios?
- ¿Qué edificios tienen que pasar la ITE?
- ¿Quién puede realizar la inspección técnica de edificios?
- ¿Cómo ver la ITE de un edificio?
- ¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?
¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?
La ITE “Inspección Técnica de Edificios“ Es un informe con dictamen elaborado por un técnico facultativo, a partir de la inspección visual del edificio, en la ITE nos indica el estado de conservación de los edificios con el fin de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, indicándonos los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, para así mantener en todo momento las condiciones de habitabilidad o el uso efectivo, según se trate de un edificio de viviendas, oficinas o cualquier otro uso que se le de al edificio, también nos informa de las condiciones básicas de accesibilidad y eficiencia energética del edificio, como de la posible mejora de estas.
¿Qué se mira en la Inspección Técnica de Edificios?
Es una inspección visual que realiza el Técnico, por lo que solo se ve el estado general en que se encuentra la finca con todos sus elementos e instalaciones
- Fachadas y Patios: Si presentan algún mal estado o desprendimientos. También se mira si tiene una falta de mantenimiento.
- Cubiertas: Si estás presentan roturas o elementos en mal estado.
- Carpinterías: Si están rotas o falta de sellado
- Interior de viviendas o locales: Vemos si hay manchas de humedad, grietas o fisuras, o cualquier indicio que de a entender que hay alguna patología.
- Instalaciones Comunes del Edificio: Eléctrica, Gas, Fontanería, Saneamiento, Telecomunicaciones… De todas las instalaciones que hayan se revisan y observa si presentan alguna deficiencia que haya que no sean seguras o su funcionamiento correcto.
En Resumen lo ¿Qué se mira en la Inspección Técnica de Edificios? es de forma visual cualquier indicio de patología, roturas, falta de mantenimiento o instalaciones obsoletas para luego reflejarlo en el Informe de Inspección del Edifico.
Así pues el objetivo principal de la ITE “INSPECCIÓN TÉCNICA de EDIFICIOS“ es conocer el estado de conservación del edificio y así:
- Evitar riesgos y daños físicos para las personas que ocupan los inmuebles además de las que están en su entorno
- Prevenir intervenciones o rehabilitaciones más costosas en un futuro.
- Prolongar la vida útil del edificio al indicarnos las reparaciones del edificio y su conservación.
- Fomentar la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.
- Movilizar el mercado inmobiliario
- Fomentar la rehabilitación
- Informar al comprador
- Ayudar a la política de rehabilitación y ayudas, conocer el alcance de la infravivienda y el estado del patrimonio edificado.
¿Quién está Obligado a Pasar la ITE “Inspección Técnica de Edificios“?
Todas las fincas con más de 50 años de antigüedad están obligadas a pasar la ITE “INSPECCIÓN TÉCNICA de EDIFICIOS“ por parte de un técnico cualificado (normalmente Arquitecto o Arquitecto técnico).
¿Qué Plazo hay Para Realizar la ITE “Inspección Técnica de Edificios“?
El plazo para pasar la ITE “Inspección Técnica de Edificios“ es en los 5 años después de cumplir los 50 años el edifico o inmueble. Y posteriormente cada 10 años hay que renovarla. Aunque en algunas Comunidades Autónomas el plazo para pasarla es de 40 años.
La Inspección de Edificios viene exigida por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, en concreto en los Artículos 21 y 22, que literalmente dicen:
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
- Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
- a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
- Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
- Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Artículo 22. Efectos de la inspección.
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
En todo caso, el decreto nacional establece desde las condiciones mínimas de seguridad que deben tener los edificios, como aquellas referidas a la salubridad, accesibilidad u ornato; indicando en todo caso las obras y trabajos de conservación necesarios para para mantener el buen estado del edificio.
¿Quién Puede Realizar la Inspección Técnica de Edificios?
Se debe de contratar a un Técnico titulado competente (arquitecto , arquitecto técnico), el cual debe de estar Colegiado y con Seguro de Responsabilidad Civil.
Inspección de Edificios
Como cualquier construcción a los edificios les afecta el paso del tiempo y a partir de una determinada antigüedad de estos, se requiere de un mantenimiento periódico para garantizar que tanto la construcción y las instalaciones que conforman la finca siguen en condiciones de seguridad y salubridad, tanto para los usuarios como para terceras personas. A continuación vamos a aclarar algunos términos que se suelen emplear a la hora de referirnos a la Inspección de Edificios
ITE o Inspección Técnica de Edificios
Es un informe y dictamen obligatorio que deben pasar periódicamente todos los edificios de más de 50 años, el cual refleja las condiciones de conservación del inmueble, descripción de todos los desperfectos apreciados, sus posibles causas y las medidas y plazos de ejecución recomendables para mantener las condiciones de habitabilidad o uso efectivo del edificio.
Las inspecciones técnicas tendrán como mínimo el siguiente contenido:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como voladizos, cornisas, petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
- Estado general de conservación de fachadas, cubiertas y terrazas.
- Estado general de las instalaciones del edificio como fontanería, electricidad, red de saneamiento…
- Documento donde se refleja el resultado de la inspección técnica denominado “Ficha ITE”.
Puedes ampliar la información sobre este tema en los artículos que tenemos en la Temática de Todo sobre ITE donde te explicamos de forma más extensa los puntos que se tienen en cuenta en dicha Inspección. Para qué sirve, cúal es su finalidad. Además en esta Temática tienes una relación de todos los Artículos que vamos publicando al respecto.
ICE o Informe de Conservación de Edificios
En la Comunidad Valenciana la ITE se puede denominar Informe de Conservación de Edificios (ICE), contiene la misma información que la ITE, pero además incluye el Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda o edificio.
Informe de Evaluación de Edificio (IEE) es un documento técnico que recoge la información relativa a la situación general de los elementos comunes del edificio, con el fin de evaluar y establecer los elementos a reparar, las prioridades de intervención, y en su caso, la necesidad de otros informes complementarios.
IEE o Informe de Evaluación De Edificios
La Ley 8/2013 de 26 de Junio de 2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana, establece el IEE en edificaciones Residencial vivienda como documento obligatorio que podrá ser requerido por la Administración para conocer el estado de: A.-Conservación, B.-Accesibilidad y C.-Eficiencia energética del edificio.
De la misma forma también tienes amplia información sobre IEE
El IEE, realizado por encargo de la Comunidad se referirá a la totalidad del Edificio incluido locales y tendrá una periodicidad de 10 años, pudiendo las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos establecer un periodo menor (en algunas comunidades se establecen periodos de 5 años) estando los propietarios obligados a remitir copia al organismo que determine cada Comunidad.
Este informe será suscrito por Técnicos competentes con titulación académica habilitante, establecida en la LOE Ley 38/1999. (Arquitectos Técnicos y Arquitectos).
Las infracciones vienen recogidas en la Disposición adicional tercera de esta Ley, pudiendo ir desde 300€ a 6.000 € y está obligados a realizarlos edificios con antigüedad superior a 50 años en el plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha que alcancen dicha antigüedad, salvo que cuenten con una Inspección Técnica ITE vigente y realizada en conformidad con la normativa Autonómica o Municipal vigente. En éste caso, se exigirá el IEE cuando corresponda por normativa Autonómica o Municipal siempre que no supere los 10 años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
La aprobación del nuevo Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril “Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016”, incorpora en su Art. 33 el impulso a la implantación y generalización del IEE Informe de Evaluación de los Edificios mediante una subvención que cubra parte de los gastos de Honorarios Profesionales en su elaboración, así como las gestiones y condiciones a realizar para obtenerlas.
Inspección Técnica de Edificios en España
Como hemos comentado, cada Comunidad Autónoma regula la Inspección de Edificios siempre bajo un MARCO NORMATIVO ESTATAL (Que veremos en el siguiente apartado). A continuación, te dejamos los enlaces a cada página nuestra donde concretamos todo lo referente a estas Inspecciones en cada Comunidad Autónoma:
Inspección Técnica de Edificios Madrid
En el enlace te explicamos todo lo referente a las ITE en Madrid, como pasarla y cuáles son sus peculiaridades y marco normativo que las regula
Inspección Técnica de Edificios Valencia
En este LINK te ampliamos la información de las ITE en la Comunidad Valenciana; Valencia, Alicante y Castellón. Con los enlaces a las WES oficiales de la Generalitat Valenciana y la Normativas que le afectan.
Inspección Técnica de Edificios Cataluña
Aquí tienes todo lo referente a las Normas que afectan a las Inspecciones de Edificios Obligatorias, así como redactarla y pasarla en toda la Comunidad Autónoma de Cataluña; Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
Inspección Técnica de Edificios Islas Baleares
Para que no te pierdas en un mar de desinformaciones, te dejamos este enlace con referencia a la Inspección Técnica de Edificios en Palma de Mallorca, la Inspección Técnica de Edificios en Ibiza, la Inspección Técnica de Edificios en Menorca y Formentera.
Inspección Técnica de Edificios Andalucía
Inspección Técnica de Edificios Galicia
Inspección Técnica de Edificios Castilla y León
Inspección Técnica de Edificios Castilla la Mancha
Inspección Técnica de Edificios Canarias
Inspección Técnica de Edificios Asturias
Inspección Técnica de Edificios País Vasco
Inspección Técnica de Edificios Aragón
Inspección Técnica de Edificios Cantabria
Inspección Técnica de Edificios Navarra
Inspección Técnica de Edificios Extremadura
Inspección Técnica de Edificios Murcia
Inspección Técnica de Edificios La Rioja
Normas que Regulan las Inspecciones de Edificios
Tenemos las Normas o Leyes Estatales, que sirven como marco jurídico al resto de Normas y Leyes Autonómicas que ya concretan la aplicación y reglamentación, así como las funciones de la Comunidad y Ayuntamientos de esa Comunidad en materia de inspección, control, Registro, fomento de la aplicación y sanciones por su incumplimiento.
Normas Estatales sobre Inspección Técnica de Edificios
Sin entrar en las competencias de las Comunidades Autónomas establece un marco jurídico para su posterior desarrollo por estas y son principalmente estas 2:
- LEY 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
El IEE analiza la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, a efectos informativos y no produce duplicidades con las ITEs reguladas por CC.AA. y Ayuntamientos.
Es obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva con más de 50 años, en el plazo de 5 años desde que alcancen tal antigüedad y para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
- Real Decreto 314/2006: por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el que se establecen las exigencias básicas de obligado cumplimiento para el mantenimiento y conservación de edificios y de sus instalaciones.
OBSERVATORIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Observatorio ITE es la Web del Ministerio de Fomento para informar del estado de la Inspección Técnica de Edificios en todas las comunidades autónomas de España. En ella se nos informa de la normativa que en cada Comunidad y municipio nos encontramos. Además de disponer de otros servicios como estadísticas de cada municipio y cursos formativos al respecto.
Si se da que la Inspección es negativa, el técnico nos indicará la gravedad o no de los defectos a subsanar y por ende el plazo de tiempo en que se tiene que realizar la reparación o reparaciones.
Si le hemos ayudado o aclarado sus cuestiones con este POST agradecemos si lo comparten en su RED SOCIAL.
Pueden resolver sus dudas o hacernos sus sugerencias a nuestra oficina:
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AUTOR: AGUSTÍN JIMÉNEZ REY
ARQUITECTO TÉCNICO