Informe Pericial
En el presente artículo vamos a tratar todas las cuestiones que se nos suelen plantear referente al Informe Pericial. Como Oficina Técnica de Arquitectura e Ingeniería, realizamos todo tipo de Informes Periciales de Arquitectos como Informes Periciales de Ingenieros, pero siempre referida a Inmuebles, ya sea un Informe Pericial de una Vivienda, Obras Inacabadas o Construcciones con Patologías o Vicios Ocultos, Servidumbres de cualquier tipo, Valoraciones y Tasaciones Inmobiliarias, Liquidación de Obra…
¿Qué es un Informe Pericial?
Documento emitido por un Perito en el que expone conclusiones que como experto ha alcanzado tras un análisis e investigación de hechos y/o datos.
Características de un Informe Pericial son las siguientes:
- Imparcialidad
- Pericia
- Análisis
- Investigación
- Conclusión
- Firma del Perito Redactor
En ocasiones podemos encontrar una definición más amplia, en la que se suele incluir dos conceptos erróneos, los cuales son:
- Que se redacte con un lenguaje sencillo, claro, divulgativo y comprensible para alguien que no sea experto en la materia. Esto no es correcto, todo lo contrario, el Perito como especialista en el asunto que expone debe de demostrar esa Pericia en el Informe Pericial, por lo que este estará escrito con un lenguaje Técnico. Para aclarar o explicar dicho informe esta la fase de Ratificación del Informe Técnico en un juicio, donde el Perito ratificará su informe y aclarará cuantas dudas se le expongan para la compresión de dicho informe por cualquier persona no “docta” en la materia.
- Que el Informe Pericial tiene la finalidad de aclarar las patologías, lesiones o cualquier otra cuestión técnica en un “Juicio”. Si es cierto que cualquier informe redactado por un experto en la materia, puede usarse en un juicio, pero por lo general el Informe Pericial es un documento necesario desde el inicio de un desacuerdo entre 2 partes o más para intentar llegar a un consenso entre las partes. Si no se consigue ese acuerdo lo más normal es que se llegue a juicio. Pero la intervención de un perito o experto es importante antes del juicio, ya que este haciendo gala de su “imparcialidad” puede hacer entender a las partes quien que grado de razón tiene cada uno y así conseguir el acuerdo extrajudicial, que siempre es preferible para todos.
Todas estas características las analizaremos en el presente POST, para explicar cómo desarrollarlo correctamente.
En resumen, podemos afirmar que:
“Un Informe Pericial debe dar respuestas al previo estudio hecho por un experto, con los medios y técnicas necesarios, y estar dentro de área de especialización del profesional que lo redacta”
En este Apartado hemos dado respuesta a 2 preguntas que nos suelen venir, en primer lugar:
- ¿Qué es un Informe Pericial?
Que ya ha quedado contestada y…
- ¿Quién puede hacer un informe pericial?
Está segunda cuestión se sobre entiende por la descripción que se ha dado, ya que debe de ser un experto en el Objeto de la Pericia de que trata el Informe, en nuestro caso, al ser Obras y Construcciones estamos en que los Profesionales del Perito son:
- Arquitectos
- Arquitectos Técnicos
- Ingenieros
- Ingenieros Técnicos principalmente, ya que son los que tiene Conocimientos Técnicos al respecto.
Otras cuestiones que vamos a ir analizando a lo largo del POST son:
- ¿Cuándo es Necesario un Informe Pericial?
- ¿Cómo se elabora un informe pericial?
- ¿Cuáles son las partes de un informe pericial?
- ¿Qué diferencia hay entre informe pericial y dictamen pericial?
¿Cuándo es Necesario un Informe Pericial?
En un desacuerdo con un tercero por un asunto o tema y por esa discrepancia tenemos perjuicios económicos que queremos reclamar. También cuando tenemos discrepancias con la valoración que nos hacen las Compañías Aseguradoras de la Indemnización que nos quiere dar un siniestro. Es entonces cuando surge la necesidad de que un Perito nos realice un peritaje lo más neutral posible, es decir un análisis de forma objetiva donde valora los perjuicios y constate que son reclamables a la otra parte.
Son múltiples los casos que se nos pueden dar por este tema y ser necesario el Informe Pericial, dentro del ámbito inmobiliario, vamos a analizar los más comunes y en los artículos de nuestro blog los desarrollamos y explicamos los pasos a dar, veamos a continuación estas situaciones:
Vicios Ocultos en un Inmueble | Uno de los casos más comunes es cuando realizamos la compra de un inmueble creyendo que se encuentra en un estado constructivo óptimo.
Generalmente nos lo venden como completamente Rehabilitado y lo que han hecho es un arreglo superficial, es decir no han cambiado instalaciones o no han impermeabilizado muros o soleras. Por lo que al tiempo nos empiezan a salir las consecuencias de estos defectos, que en su día no se veían. También se denominan Patologías por Vicios Ocultos. Se debe de realizar una Valoración de Daños o valoración económica. Se necesita de un Técnico con las Máximas Experiencias para detectar los indicios de Vicios Ocultos. |
Defectos de Construcción en un Inmueble | Es uno de los casos más comunes cuando compramos un inmueble.
En muchos casos nos lo venden como completamente Rehabilitado y lo que han hecho es un lavado superficial, es decir no han cambiado instalaciones o no han impermeabilizado muros o soleras. Por lo que al tiempo nos empiezan a salir las consecuencias de estos defectos, que en su día no se veían. También se denominan Patologías por Vicios Ocultos. Se debe de realizar una Valoración de Daños o valoración económica. Se necesita de un Técnico con las Máximas Experiencias para detectar los indicios de Vicios Ocultos. |
Acabados o Calidades Inferiores a las Pactadas | Cuando un Constructor nos pretende engañar, para obtener un mayor beneficio, a costa de restar calidad en los materiales que debe de colocarnos en nuestro inmueble.
Necesitaremos de un Técnico que determine el valor de ese perjuicio. Aquí además se debe de valorar no solo la diferencia de precio entre el material que se coloca y el que se debería haber colocado, sino también el posible infravalor del inmueble. El Informe nos servirá de Prueba |
Abandono de Obra u Obra a Mitad | Cuando un Constructor abandona la Obra, surge el problema de la liquidación de obra, lo cual no suele ser sencillo.
No solo hay que valorar la Obra ejecutada, sino también puede que el constructor tenga derecho a que se le pague el Lucro Cesante de la obra no realizada, si el abandono es causado por el Promotor. Para ello necesitaremos de un Informe Pericial de Parte para demostrar los Daños y Perjuicios ocasionados |
Superficies construidas menor que las compradas | Aunque es un tema menos común, pero puede ocurrir que se nos venda un inmueble con menos metros cuadrados de los que firmamos en contrato.
Esto ocurre sobre todo en Obra Nueva porque el solar era más reducido en la realidad que en el proyecto. Por eso en la actualidad se pide el Certificado de Concordancia Geométrica, para evitar este problema, que lo debe de firmar el Arquitecto. |
Precios Contradictorios | Cuando un Constructor y Promotor no se ponen de acuerdo en los precios de determinadas partidas de obra, que se han ejecutado, pero estaban fuera de contrato, se hace necesaria la intervención de un Técnico que valore estos trabajos de una forma imparcial, ya que el Promotor y Constructor no llegarán a un acuerdo.
Estos casos suelen acabar siempre en los Tribunales de Justicia al no llegarse a Acuerdos Amistosos por la Vía Extrajudicial. |
Cuánto Cuesta un Informe Pericial de una Vivienda
El Precio de un Informe Pericial puede variar desde un mínimo de 350€ en adelante en función de su complejidad y responsabilidad, es decir a mayor dificultad o envergadura del informe este encarecerá su costo, y la dificultad y por ende la mayor responsabilidad también aumentará el precio de este.
Otros factores que influyen en el precio del informe son:
- La asistencia a reuniones o la ratificación en juicio, en lo que se valora es el tiempo que se dedica a esas asistencias.
- La recopilación de la documentación necesaria para la realización del informe, si se proporciona por el cliente abarata su coste, pero si se tiene que conseguir por parte del perito encarecería por el tiempo que se dedique a esos tramites, como ejemplo puede ser; Copias simples de escrituras, fichas catastrales, levantamiento de planos…
- Otro elemento que encarece el precio es que se soliciten que se incorporen nuevos hechos a dicho informe, por lo que es conveniente que antes de encargar el informe pericial, tengamos claro cual queremos que sea su alcance. Por ejemplo que en una Comunidad de Propietarios, primero se encarge peritar todos los elementos comunes y con posterioridad se indique que también se revisen y periten defectos en las viviendas y espacios privativos, lo que obliga al perito a realizar el informe en 2 veces, encareciendo los costos.
A continuación, vamos a poner algunos ejemplos y baremos de Precios de Informes Periciales:
Precios de Informes Periciales
La mayoría de Los precios suelen rondar entre 450€ a 1.750€ aunque como hemos comentado estos van a depender de múltiples factores, pero pueden darnos una orientación del Coste de un Informe Pericial. A continuación, vamos a poner algunos ejemplos y baremos de Precios de Informes Periciales:
- Informe Pericial de una cuestión Básica: 365€ a 465€
- Informe Pericial de una Vivienda: 465€ a 765€
- Informe Pericial de Vicios Ocultos: 565€ a 865€
- Informe Pericial Valoración Obra Inacabada: 3,00€ a 5,00€ por M2
- Informe Pericial Servidumbres: 365€ a 565€
- Informe Pericial Valoración Inmueble: 335€ a 745€
- Asistencia a Reuniones: 145€ a 265€
- Ratificación e Informe Pericial en Juicio: 165€ a 235€
Estos precios son aproximados, No incluido 21%IVA. Para Presupuesto exacto contactar con nosotros y le enviamos precio sin compromiso.
Factores que Influyen en el Precio de un Informe Pericial
- Tipo de Propiedad y Superficie Útil:
- El tipo de propiedad (piso, chalet, local comercial, edificio, oficina, nave industrial, etc.) y su superficie útil son determinantes en el costo. Un informe pericial para un chalet grande no costará lo mismo que para un pequeño apartamento.
- Localización de la Propiedad:
- La ubicación de la propiedad también juega un papel crucial. Si el técnico pericial debe desplazarse una gran distancia para llegar al inmueble, esto puede incrementar el precio del servicio.
- Servicios Adicionales:
- La necesidad de servicios adicionales también influye en el precio final. Servicios como pruebas específicas, uso de equipos especializados o la contratación de expertos adicionales pueden aumentar el costo.
¿Qué Debe Incluir un Dictamen Pericial?
Un informe pericial de daños en una vivienda debe ser detallado y abarcar varios aspectos para proporcionar una evaluación precisa y útil. Entre los elementos que debe incluir se encuentran:
- Levantamiento de Daños:
- Una inspección detallada de los daños presentes en la propiedad.
- Reportaje Fotográfico:
- Imágenes que documentan los daños identificados durante la inspección.
- Ensayos Necesarios:
- Pruebas con equipos especializados como cámaras termográficas, sonómetros, fisurómetros, análisis de aguas, entre otros.
- Informes Especializados:
- Evaluaciones adicionales de empresas especializadas, por ejemplo, sobre sistemas de ascensores, maniobrabilidad de garajes o sistemas de ACS.
- Memoria-Causa de los Defectos:
- Un análisis detallado de las causas que originaron los daños.
- Propuesta de Solución:
- Recomendaciones sobre las acciones correctivas necesarias para reparar los daños.
- Presupuesto de Reparación:
- Una estimación de los costos de las reparaciones propuestas.
- Resumen y Conclusiones:
- Un resumen final que englobe los hallazgos del peritaje y las conclusiones derivadas del análisis.
Modelo Informe Pericial “PDF”
No hay una estructura ni existe un formulario tipo que esté definida legalmente, por lo que para redactarlo nos deberemos de fijar en los aspectos que debe de contener y así diseñar unas pautas a seguir para su presentación ante un tribunal.
Esto nos tiene que quedar claro, el Informe Pericial de un Inmueble, lo presentaremos ante un Tribunal que no es experto sobre el tema, por lo que es conveniente no abusar de terminología técnica, más allá de lo necesario para la redacción del Informe.
Cualquier Modelo de Informes Periciales debe de contener estas 3 cualidades o atributos:
- Preciso: Debe de enumerar los hechos o circunstancias con un orden lógico, dependiendo de que estemos hablando, podemos realizar un listado de Patologías Observadas dividido por zona, o exponer con un orden cronológico el resultado del estado de ruina de un edificio o los hechos que pudieron desencadenar un derrumbe de un edificio.
- Sencillo: y comprensible, por lo que es importante que el Informe Pericial del Inmueble este bien estructurado, con un lenguaje lo más comprensible posible y con los términos técnicos precisos y bien explicados. En resumen, que un neófito del tema lo entienda perfectamente. Por ende, debemos explicar toda la terminología técnica que utilicemos.
- Conciso: Evitar párrafos excesivamente largos y sobre todo ser objetivo. La objetividad es fundamental para que el Informe Técnico sea creíble, una falta de objetividad puede provocar que un informe se deseche o no se tenga en cuenta. Las páginas deben de estar numeradas, mejor hacerlo a una sola cara al igual que toda la documentación anexa. En resumen “lo breve y bueno 2 veces bueno”.
Estos 3 Puntos nos da una Idea clara de los Requisitos Informe Pericial, cómo se elabora y cuáles son las partes que debe de contener, dando así respuesta a las otras 2 preguntas que teníamos al inicio:
- ¿Cómo se elabora un informe pericial?
- ¿Cuáles son las partes de un informe pericial?
Informe Pericial Ejemplo
No obstantes las ampliamos en el siguiente apartado. Este podría ser un modelo tipo o Ejemplo de Informe Pericial sobre defectos constructivos en la reforma de una vivienda.
Partes y Contenido del Informe Pericial
Las partes en que podemos dividir el contenido del Informe Pericial de un Arquitecto son:
- Antecedentes
- Fundamentos
- Valoraciones Técnicas
- Conclusiones
- Reportaje Fotográfico
- Medición y Presupuesto
- Anexos del Informe Pericial
Aunque tanto el contenido de un informe como sus partes dependerá del tipo de informe, podemos mostrar un modelo tipo que podemos acoplar a cada caso en particular. Como podemos ver en el PDF adjunto el informe lo esquematizamos de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
Son los datos de todos los agentes intervinientes, el técnico redactor del informe, el propietario y cualquier otro que pudiera intervenir en el encargo que se nos hace.
FUNDAMENTOS
En este apartado realizamos una descripción general de la inspección que habremos hecho al inmueble, con lo que observamos, sin entrar en valoraciones de ningún tipo. también podemos indicar aquellos documentos que se nos haya proporcionado relacionados con el informe, (escritura, catastro, contratos…)
- Valoraciones técnicas
Ya desde un punto de vista técnico, procederemos a enumerar por un orden lógico los defectos y patologías encontrados en la inspección y análisis anterior,. y su origen o causa.
- Conclusiones
El objetivo del dictamen pericial es confirmar de forma segura el origen o causa de los daños, así como su reparación recomendada. anexar
- Reportaje fotográfico
Se puede afirmar que es obligatorio incorporar al informe un anexo fotográfico que documente lo expuesto en el apartado de “valoraciones técnicas”.
- Medición y presupuesto
Si el informe que estamos realizando requiere de un cálculo de costes, deberemos añadir una medición de cada trabajo que hay que hacer para subsanar las deficiecias que hayamos detectado en nuestro inmueble. posteriormente aplicándole a cada partida un precio obteniendo así el presupuesto total. no olvidemos de incluir, licencias, permisos, proyectos e impuestos como el iva.
- Anexos del informe pericial
Al final podemos incluir toda la documentación que se nos ha aportado o hemos buscado para poder redactar el informe pericial del inmueble en cuestión.
Todo esto nos indica lo “Qué debe contener un informe pericial” y “Cómo hacer un informe pericial”. Vamos a ver a continuación los Tipos y Características que deben tener, sobre todo si lo queremos presentar como Prueba Testimonial en un Enjuiciamiento Civil.
Tipos de Informe Pericial
Aunque un informe siempre debe de ser objetivo y plasmar los aspectos sobre lo que se está analizando, los podemos dividir en 2 tipos distintos que son:
- Informe Pericial de Parte
- Informe Pericial Judicial
Vamos a ver cuáles son las peculiaridades de cada uno de ellos y como se debe de enfocar en cada caso:
Informe Pericial de Parte
El Informe de Parte es el que nos encarga un cliente para una demanda, por lo que puede ser de 2 tipos distintos, dependiendo de que Parte nos haga el encargo:
La Parte Actuante o la que inicia la Demanda, por lo que será para iniciar una demanda por daños, vicios ocultos, incumplimientos… o cualquier otro daño o problema que haya tenido en un Inmueble y por ende necesita de un Informe Pericial de esos daños en su Construcción, Reforma u Obra, para entregárselo a su Abogado que lo utilizará como Base de la Demanda.
Por eso es importante que el Informe Pericial de Parte este bien esquematizado y redactado, eso simplificara el trabajo del abogado y dará más consistencia a la demanda y por lo tanto más posibilidades de éxito en el juicio. En ocasiones, no se trata de lo que se dice sino “Cómo se Dice” para que sea claro y conciso sobre el asunto que trata.
También puede ser que el informe nos lo encargue la parte Demandada para defenderse de la acusación, en este caso el enfoque del informe deberá ser distinto, ya que nos basaremos en el informe que ha realizado la parte contraria para analizarlo, y revisarlo y detectar errores, con los cuales podremos desacreditar el informe contrario. Normalmente en este caso se suelen llevar 2 pautas distintas en el Informe Pericial del Inmueble, que son:
- Analizar el informe contrario para detectar errores y desacreditarlo
- Analizar los daños para ver si podemos llegar a unas conclusiones distintas a las del otro informe que exculpen a nuestro cliente
Informe Pericial Judicial
En este caso el Informe Judicial es encargado por el juez, los motivos de este encargo suelen ser 2 distintos:
Cuando los informes de cada una de las partes se contradigan, será necesario el Dictamen Pericial de un Perito Tercero imparcial (que no es nombrado por ninguna de las 2 partes sino por el juez), que clarifique los hechos y dictaminen al respecto, para ayudar al juez en su sentencia.
Si no hay informes de Parte presentados, entonces serán necesarios los conocimientos técnicos específicos de un experto que de a conocer o apreciar los hechos y circunstancias determinantes para el proceso. Su Informe Pericial del Inmueble será un elemento de prueba en el juicio, por lo que pesará mucho en la sentencia judicial.
En cualquiera de los 2 casos su objeto es establecer la verdad y solventar sobre las cuestiones técnicas que se nos planteen.
Características de un Informe Pericial
En el informe pericial, el perito habrá de extraer unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio. Las Características de un Informe Pericial, como hemos comentado al inicio del artículo son 5, pasamos a analizarlas:
- Imparcialidad: De ello dependerá la credibilidad del informe, aunque estemos hablando de un Informe Pericial de Parte debemos ser imparciales en todo lo que es el informe, ya que el informe acabará no siendo creíble y por lo tanto tampoco tendría ninguna validez.
Debemos pensar en que nosotros no somos los abogados, por lo que la labor de defender al cliente y ver que enfoque le da al juicio corresponde al abogado, no a nosotros.
- Pericia: Si no sabemos lo suficiente sobre el tema que estamos hablando, no tiene sentido hablar de Informe Pericial y por lo tanto no tiene sentido el mismo. Es obvio que contra mayor sea nuestra experiencia y conocimientos teóricos sobre un tema mayor será la validez en un Juicio de nuestro Dictamen.
Además, cuando se contrata a un técnico, es justo por eso, por la pericia que tenga en ese asunto o área técnica.
- Análisis: Antes de emitir nuestro Dictamen deberemos realizar un análisis del inmueble en cuestión, cuanto más exhaustivo y más profundicemos en el tema, mayor será su credibilidad. El análisis es imprescindible para un buen Informe Pericial de un Inmueble, Construcción u Obra.
- Investigación: No todo está visible, cuando de patologías en construcciones o inmuebles se refiere, en la mayoría de los casos necesitaremos indagar sobre el problema de formas distintas dependiendo la causa que busquemos; humedades, grietas, olores, instalaciones defectuosas…
En definitiva, necesitaremos realizar, en muchas ocasiones, Catas para visualizar los elementos ocultos.
- Conclusión: Es el encargo en sí que se nos realiza, el hecho de emitir una Conclusión Final o Dictamen Pericial, como expertos en el tema.
Informe Pericial Precio Online
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El Presupuesto varía en función de de la complicación que tenga el asunto que se analiza, es decir en función de los siguientes parámetros:
- Tiempo de Dedicación del Perito
- Dificultad del Problema
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En función de estos parámetros nos condicionará los Precios de Informes Periciales, es decir los Honorarios del Perito para el trabajo en cuestión
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Esperando que todo lo dicho les ayude a entender y como se hace un Informe Pericial, le recordamos que para cualquier consulta o presupuesto acerca de nuestros Servicios Técnicos nos puede contactar sin compromiso. En nuestra temática del Blog, de Informe Técnico Encontrará más información sobre distintos casos de Informes Periciales en Construcciones e Inmuebles. También hay un caso muy particular de informes que son las Servidumbres Aquí encontrarás explicadas todas ellas de forma detallada por si tienes cualquier duda al respecto.
Mail: INFO@ESARCO.ES
Móvil: 658987206
AUTOR: AGUSTIN JIMENEZ REY
ARQUITECTO TÉCNICO
Legislación sobre el Informe Pericial
La principal legislación que podemos encontrar sobre las Informes Periciales es el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Publicado en: Gaceta de Madrid núm. 260, de 17/09/1882.
- Entrada en vigor: 03/01/1883
- Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia
El contenido sobre el Informe Pericial nos lo encontramos en el Capitulo VII y abarca del Artículo 456 al 485. A continuación podemos ver todo este contenido:
Capítulo VII – Del informe pericial
Artículo 456: El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
Artículo 457: Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Artículo 458: El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Artículo 459: Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
Artículo 460: El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio, que les será entregado por alguacil o portero del Juzgado, con las formalidades prevenidas para la citación de los testigos, reemplazándose la cédula original, para los efectos del artículo 175, por un atestado que extenderá el alguacil o portero encargado de la entrega.
Artículo 461: Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.
Artículo 462: Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.
Artículo 463: El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.
Artículo 464: No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos.
El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe sin poner antes esa circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal. Se modifica el párrafo segundo por el art. 4.4 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Artículo 465: Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.
Artículo 466: Hecho el nombramiento de peritos, el Secretario judicial lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, al actor particular, si lo hubiere, como al procesado, si estuviere a disposición del Juez o se encontrare en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante si lo tuviere. Se modifica por el art. 2.52 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Artículo 467: Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes. Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.
Jurisprudencia
Artículo 468: Son causa de recusación de los peritos:
- El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
- El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
- La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
Artículo 469: El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición. Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.
Artículo 470: El Juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá a los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación.
Si hubiere lugar a ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hacérselo saber y constituirse el nombrado en el lugar correspondiente.
Si no la admitiere, se procederá como si no se hubiese usado de la facultad de recusar.
Cuando el recusante no produjese los documentos, pero designare el archivo o lugar en que se encuentren, se reclamarán por el Secretario judicial, y el Juez instructor los examinará una vez recibidos sin detener por esto el curso de las actuaciones; y si de ellos resultase justificada la causa de la recusación, anulará el informe pericial que se hubiese dado, mandando que se practique de nuevo esta diligencia.
Se modifica el párrafo cuarto por el art. 2.53 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Artículo 471: En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado.
Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.
Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título.
Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella.
Artículo 472: Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada.
En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.
Artículo 473: El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
Artículo 474: Antes de darse principio al acto pericial, todos los peritos, así los nombrados por el Juez como los que lo hubieren sido por las partes, prestarán juramento, conforme al artículo 434, de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad.
Artículo 475: El Juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe.
Jurisprudencia
Artículo 476: Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas.
Artículo 477: El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial.
Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.
Artículo 478: El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
- Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
- Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
- Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Artículo 479: Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis.
Se modifica por el art. 2.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Artículo 480: Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.
Artículo 481: Hecho el reconocimiento, podrán los peritos, si lo pidieran, retirarse por el tiempo absolutamente preciso al sitio que el Juez les señale para deliberar y redactar las conclusiones.
Artículo 482: Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.
También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza.
En este caso, el Juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.
Artículo 483: El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.
Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.
Artículo 484: Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez.
Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas.
Si no fuere posible la repetición de las operaciones ni la práctica de otras nuevas, la intervención del perito últimamente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviere conforme, o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.
Artículo 485: El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el artículo 362.
Preguntas más frecuentes sobre el Informe Pericial
Estas son las cuestiones que con más frecuencia nos suelen plantear nuestros lectores o clientes:
¿Cómo es un informe pericial?
Debe ser objetivo, claro, concienzudo y técnico. Siempre empezará por un análisis del problema para ir estudiándolo en toda su amplitud y conocerlo a fondo para así llegar a unas conclusiones finales. Y por su puesto debe ser realizado por un experto en el tema tanto a nivel teórico como de experiencia.
¿Qué es un informe pericial y para qué sirve?
Es un documento redactado por un técnico especialista que prueba las causas o motivos de un defecto, patología, lesión u cualquier otro problema que debe de analizarse para llegar a unas conclusiones finales y a una valoración de las mismas si fuese necesario por parte del perito y el cual expondrá a las partes implicadas, para el consenso o sentencia del asunto en cuestión.
¿Quién emite un informe pericial?
Un PERITO el cual es un técnico especializado, que en el caso de Inmuebles, Obras o Construcciones, suele ser un Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Construcción. Es importante que tenga tanto los conocimientos técnicos para su redacción como la experiencia demostrable al respecto.
¿Cómo hacer un informe de un perito en 5 pasos?
Un Perito redacta un Informe en 5 fases que podemos denominar 5 PASOS que son:
- Recopilación de todos los datos de que se dispongan por parte del cliente que nos encarga el Informe Pericial.
- Inspección del inmueble para la recopilación de los datos “in situ” así como si fuese necesario la apertura de Catas para un análisis más en profundidad.
- Detección de los defectos, patologías o daños para su posterior valoración, así como si fuese necesario la consulta de normativas o normas sobre edificación para ver si se están cumpliendo en la inspección realizada anteriormente.
- Redacción del informe propiamente dicho de una forma clara y precisa, con todos los datos obtenidos previamente en los 3 pasos anteriores.
- Emisión del Dictamen Pericial, que es la conclusión final a la que se llega.
¿Cuál es la diferencia entre un informe pericial y un dictamen pericial?
Se puede decir que es casi lo mismo o más exacto que el Dictamen Pericial es la conclusión final a la que debe de llegar el Informe Pericial, por lo que el DICTAMEN ES LA PARTE FINAL DEL INFORME PERICIAL.
¿Cómo se hace un informe ejemplo?
Para la redacción de un informe se empieza por la recopilación de los datos y la inspección del inmueble, obra o construcción sobre el que se va a redactar el INFORME, para seguidamente analizarlos y así por último poder llegar a unas conclusiones finales o DICTAMEN.
¿Cuáles son los diferentes tipos de informe?
Hay diversos tipos de informe periciales, y su clasificación depende del aspecto que queramos destacar, así pues podemos tener:
Dependiendo de quien encarga el informe: Informe Pericial de Parte o Informe Pericial Judicial
Dependiendo de asunto que trate: Informe Pericial de Patologías Constructivas, Informe Pericial de Valoración de Daños, Informe Pericial sobre Servidumbres, Informe Pericial Sobre Vicios Ocultos…
¿Qué es lo que tiene que tener un informe?
¿Cuáles son los 5 puntos esenciales de un buen informe?
Para que un Informe Pericial este correcto debe de tener 5 aspectos principales que debe de recoger:
- Pericia que es la que aporta el técnico redactor
- Datos Visuales y Catas de los daños o patologías que estamos valorando o informando
- Causalidad, que son los aspectos que motivaron esos defectos
- Análisis, de todos los datos y normativas de aplicación
- Conclusión final o Dictamen