Servidumbre de Paso
Derecho que se tiene sobre una propiedad “Predio Sirviente” obligada a permitir el Paso en favor de otro Predio “Predio Dominante”
Este es un cuadro resumen de lo que son las Servidumbres de Paso:
Características: | Activa, Discontinua, Predial, Personal, Aparente, Positiva, Legal o Voluntario |
Regulación Jurídica: | Código Civil Artículos 564 al 570 |
Camino de Servidumbre: | Cañada, Cordel, Vereda, Abrevadero, Descansadero y Majada |
Adquisición del Derecho: | Por necesidad del Predio Dominante. Forzosa previo pago o indemnización |
Titulo Constitutivo: | Art. 539 CC. “Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título” |
Extinción: | Por la no necesidad de la misma previa solicitud del Predio Sirviente |
Derecho a Indemnización: | Al Predio Sirviente se le abonará el valor del terreno que se lo ocupe y/o perjuicios que se le ocasione |
Servidumbre de Paso Código Civil
El Derecho de Servidumbre de Paso está tipificado y regulado por el Código Civil en los artículos del 564 al 570. En estos artículos se definen sus características, que los describiremos en los siguientes apartados de este Post.
La finca que sufre esta Servidumbre, está obligada a facilitar el paso al propietario del Predio Dominante, pero en ningún caso, tiene por qué permitir el Paso a cualquier otra persona que no sea del Predio Dominante.
El Derecho de Servidumbre de Paso No Es un Camino Público excepto cuando se constituye como tal, como es el caso de la “Serventia” Tipo de servidumbre de paso o camino privado, tiene una titularidad común y no tiene asignadas cuotas. (Explicad en el Artículo anterior “Servidumbres. Clases, Tipos y Características”
Características de la Servidumbre de Paso
Al tener esta Carga sobre una Propiedad tendremos limitado el Uso, Provecho y Disfrute de nuestro predio en la zona o porción de terreno que esté afectada por el Paso
- Predio Sirviente: La porción de terreno afectado por la Servidumbre de Paso.
- Predio Dominante: Terreno o Persona beneficiario de ella.
- Servidumbre Accesoria: Solo beneficia un trozo de terreno.
- Servidumbre Personal: Solo beneficia a una persona que no es dueño de terreno.
Así que estos son los puntos que Caracterizarán a dicho tipo de Servidumbre:
Es una Servidumbre Activa, Discontinua por lo general, normalmente Predial aunque puede darse algún caso de Personal. Por supuesto es Aparente, Positiva (rara vez puede ser Negativa). Por último pueden darse con un motivo Legal o Voluntario
La definición de todos estos términos las puedes ver en el Link que tienes en el unto anterior.
Demanda de Servidumbre de Paso
Normalmente vienen motivadas por las discrepancias entre el Propietario del Predio Sirviente y el del Predio Dominante, por varios motivos que suelen ser:
- Por no respetar las anchuras del Camino
- Por no realizar el Mantenimiento que se requiere
- Por no permitir el Predio Sirviente su utilización al Predio Dominante
Estos suelen ser los 3 principales motivos de Litigios por Servidumbres de Paso, que los vamos a ir explicando a lo largo del Post.
Se puede agrupar todos estos casos en un solo concepto que sería que “una Demanda se plantea cuando se interrumpe el DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO”
No obstante si tiene cualquier duda o problema sobre este tipo de gravamen sobre una propiedad suya, no dude en llamarnos y consultarnos al respecto. Un Técnico con Experiencia le contestará y solventará su duda, sin compromiso.
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Información Sobre Servidumbres de Paso
Como hemos comentado anteriormente, con relación al Derecho de Servidumbre de Paso existen muchas discrepancias sobre todo en la Forma de ejercer ese derecho por parte del propietario del Predio Dominante.
Por lo que se hace necesaria la intervención de un Técnico Cualificado, que sea capaz de identificad los indicios de la servidumbre así como la antigüedad de la misma para poder dirimir estas cuestiones entre particulares y vecinos
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Servidumbre Legal de Paso
Es aquella que se establece o adquiere según se indica en el Código Civil y se da principalmente porque tenemos un terreno que no dispone de Salido a Camino Público
En este caso los Predios colindantes están obligados a dejarnos pasar previo pago de la indemnización que corresponda.
Por lo que en estos casos se constituye lo que denominamos Servidumbre Legal de Paso, que viene tipificada en el Código Civil.
Derecho de Paso
El Artículo 564 del Código Civil establece que cualquier propiedad que no tenga un frente a un camino público y por ende necesite atravesar otra u otras propiedades hasta llegar al camino público tiene Derecho a exigir Paso por las propiedades colindantes previa indemnización a estas.
La indemnización que el Predio Dominante tiene que abonar al Predio Sirviente podrá ser:
- Si el Uso es Continuo se pagará el Valor del terreno que se ocupe para tal fin más los perjuicios que se ocasionen al Predio Sirviente.
- Si el Uso es Discontinuo se abonará los perjuicios que se ocasionen al Predio Sirviente.
El Derecho de Servidumbre de Paso debe de materializarse por el punto menos perjudicial para el Predio Sirviente, que suele ser por el trazado más corto hasta el camino público, Artículo 565 del Código Civil.
El Ancho del Camino será el mínimo necesario. Artículo 566 del Código Civil.
El Derecho de Paso se Extingue si el Predio Dominante adquiere salida a camino público por que compra y agrega alguna propiedad colindante que ya dispone de acceso directo a la vía Pública.
En este caso el Dueño del Predio Sirviente puede pedir la extinción de la servidumbre devolviendo el importe que se le abonara en su día por el derecho que se Extingue. Artículo 568 del Código Civil.
También de debe de dar Derecho de Paso a aquella propiedad que la pueda necesitar, si no hay otra opción viable, para cuando necesitamos hacer una construcción o reforma y tenemos que pasar materiales por otra propiedad o cualquier otro trabajo necesario para hacer las obras
El dueño del Predio Sirviente está obligado a permitir el Paso con la indemnización que le pueda corresponder por los daños o molestias ocasionados.
Derecho de Servidumbre de Paso
En resumen podemos afirmar que cualquier Predio tiene derecho al acceso a un camino público y que para materializar ese Derecho puede constituir Servidumbres de Derecho de Paso sobre los predios colindantes.
El Derecho de Servidumbre de Paso es automático y sin indemnización si el adquiriente de una finca proveniente de un vendedor el cual es dueño de las fincas que están alrededor y por las que tiene que materializarse el Paso. A no ser que en la Escritura de Venta se estipulase lo contrario entre las partes. Artículo 567 del Código Civil.
Camino de Servidumbre
En todos los puntos anteriores hemos analizado la Servidumbre desde el punto de vista del derecho de una Predio sobre otro colindante, pero también se puede dar la Servidumbre de Paso o Derecho de Paso de Personas o Ganado sobre un camino de titularidad privada.
Los Caminos de Servidumbres vienen tipificados en el Artículo 570 del Código Civil.
Tipos de Camino de Servidumbre
Las Servidumbres de Paso de ganado pueden ser; Cañada, Cordel o Vereda. Además tenemos las de Abrevadero, descansadero y majada.
Así pues los Tipos de Camino de Servidumbre pueden ser:
-
Cañada
La anchura máxima que se establece para las Cañadas es de 75 metros
-
Cordel
En este caso se reduce el ancho a 37,50 metros
-
Vereda
La anchura se establece como máximo a 20 metros
Todas ellas se rigen por ordenanzas y reglamentos específicos que tengan, en su defecto, por los usos y costumbres del lugar.
Las medidas que se indican se aplican en caso de que no haya documentación o acuerdos en contrario de carácter mayor.
Además los Tipos de Camino de Servidumbre para Abrevadero, Descansadero y Majada, las regulan las ordenanzas y reglamentos específicos si los hay, si no se aplicarán EL USO Y COSTUMBRE DEL LUGAR.
En estos casos la Servidumbre para Abrevadero, Descansadero y Majada la anchura máxima será de 10 metros.
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