Servidumbre de Paso ¿Qué es? ¿Cómo se Adquiere y Extingue?

Servidumbre de Paso

Derecho que se tiene sobre una propiedad “Predio Sirviente” obligada a permitir el Paso en favor de otro Predio “Predio Dominante”

Este es un cuadro resumen de lo que son las Servidumbres de Paso:

Características: Activa, Discontinua, Predial, Personal, Aparente, Positiva, Legal o Voluntario
Regulación Jurídica: Código Civil Artículos 564 al 570
Camino de Servidumbre: Cañada, Cordel, Vereda, Abrevadero, Descansadero y Majada
Adquisición del Derecho: Por necesidad del Predio Dominante. Forzosa previo pago o indemnización
Titulo Constitutivo: Art. 539 CC. “Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título”
Extinción: Por la no necesidad de la misma previa solicitud del Predio Sirviente
Derecho a Indemnización: Al Predio Sirviente se le abonará el valor del terreno que se lo ocupe y/o perjuicios que se le ocasione
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Servidumbre de paso sin escriturar

La servidumbre de paso sin escriturar se refiere a la situación en la que existe un camino o paso que se está utilizando de forma constante y pacífica para acceder a una propiedad, pero no está formalmente establecido en ningún documento legal, como una escritura de propiedad o un acuerdo de servidumbre.

En estos casos, la servidumbre de paso puede haberse originado de manera informal a lo largo del tiempo, por ejemplo, cuando los propietarios de la propiedad vecina permiten que otros pasen a través de su terreno para acceder a la suya. Aunque no esté documentado, el uso continuo y pacífico de este paso puede generar derechos para los usuarios.

Para adquirir legalmente una servidumbre de paso sin escriturar, generalmente se requiere demostrar que se ha estado utilizando de manera continua, pacífica y pública durante un período de tiempo específico, según las leyes locales. Este proceso puede variar según la jurisdicción, por lo que es importante buscar asesoramiento legal para determinar los requisitos en cada caso.

En cuanto a la extinción de una servidumbre de paso sin escriturar, puede ocurrir si el paso deja de utilizarse durante un tiempo prolongado o si se modifica la situación de las propiedades involucradas de manera que ya no sea necesario el acceso a través de ese camino. En tales casos, es fundamental documentar cualquier cambio en el uso del camino para evitar futuros conflictos legales.

¿Se puede cerrar una servidumbre de paso?

Una servidumbre de paso puede cerrarse mediante acuerdo mutuo entre las partes involucradas. Si tanto el propietario del predio dominante como el propietario del predio sirviente están de acuerdo en poner fin a la servidumbre, pueden formalizarlo mediante un contrato de extinción de la misma.

Otra forma de cerrar una servidumbre de paso es por el desuso prolongado. Si el derecho de paso no ha sido utilizado durante un período de tiempo determinado por la ley, la servidumbre puede considerarse extinguida por falta de uso.

La servidumbre de paso también puede extinguirse por prescripción. Si el propietario del predio sirviente impide de manera continua y pública el uso del paso durante un período establecido legalmente, el propietario del predio dominante puede perder el derecho de paso por prescripción.

En algunos casos, una servidumbre de paso puede cerrarse por causa de fuerza mayor. Si por razones de seguridad o de fuerza mayor se hace imposible o peligroso el uso del paso, la servidumbre puede extinguirse de forma unilateral, previa notificación a la otra parte.

Es importante consultar con Técnicos en servidumbres de paso para determinar la mejor forma de cerrar una servidumbre. Debido a la complejidad legal de este proceso, es fundamental contar con asesoramiento profesional para asegurar que se sigan los pasos adecuados de acuerdo a la legislación vigente en cada jurisdicción.

Servidumbre de Paso Código Civil

El Derecho de Servidumbre de Paso está tipificado y regulado por el Código Civil en los artículos del 564 al 570. En estos artículos se definen sus características, que los describiremos en los siguientes apartados de este Post.

declaracion servidumbre

La finca que sufre esta Servidumbre, está obligada a facilitar el paso al propietario del Predio Dominante, pero en ningún caso, tiene por qué permitir el Paso a cualquier otra persona que no sea del Predio Dominante.

El Derecho de Servidumbre de Paso No Es un Camino Público excepto cuando se constituye como tal, como es el caso de la “Serventia” Tipo de servidumbre de paso o camino privado, tiene una titularidad común y no tiene asignadas cuotas. (Explicad en el Artículo anterior “Servidumbres. Clases, Tipos y Características

Características de la Servidumbre de Paso

Al tener esta Carga sobre una Propiedad tendremos limitado el Uso, Provecho y Disfrute de nuestro predio en la zona o porción de terreno que esté afectada por el Paso

  • Predio Sirviente: La porción de terreno afectado por la Servidumbre de Paso.
  • Predio Dominante: Terreno o Persona beneficiario de ella.
  • Servidumbre Accesoria: Solo beneficia un trozo de terreno.
  • Servidumbre Personal: Solo beneficia a una persona que no es dueño de terreno.

Así que estos son los puntos que Caracterizarán a dicho tipo de Servidumbre:

Es una Servidumbre Activa, Discontinua por lo general, normalmente Predial aunque puede darse algún caso de Personal. Por supuesto es Aparente, Positiva (rara vez puede ser Negativa). Por último pueden darse con un motivo Legal o Voluntario

La definición de todos estos términos las puedes ver en el Link que tienes en el unto anterior.

Demanda de Servidumbre de Paso

Normalmente vienen motivadas por las discrepancias entre el Propietario del Predio Sirviente y el del Predio Dominante, por varios motivos que suelen ser:

  1. Por no respetar las anchuras del Camino
  2. Por no realizar el Mantenimiento que se requiere
  3. Por no permitir el Predio Sirviente su utilización al Predio Dominante

Estos suelen ser los 3 principales motivos de Litigios por Servidumbres de Paso, que los vamos a ir explicando a lo largo del Post.

Se puede agrupar todos estos casos en un solo concepto que sería que “una Demanda se plantea cuando se interrumpe el DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO

No obstante si tiene cualquier duda o problema sobre este tipo de gravamen sobre una propiedad suya, no dude en llamarnos y consultarnos al respecto. Un Técnico con Experiencia le contestará y solventará su duda, sin compromiso.

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Información Sobre Servidumbres de Paso

Como hemos comentado anteriormente, con relación al Derecho de Servidumbre de Paso existen muchas discrepancias sobre todo en la Forma de ejercer ese derecho por parte del propietario del Predio Dominante.

Por lo que se hace necesaria la intervención de un Técnico Cualificado, que sea capaz de identificad los indicios de la servidumbre así como la antigüedad de la misma para poder dirimir estas cuestiones entre particulares y vecinos

Nuestros Técnicos tienen amplia experiencia en identificar y deslindar estos elementos de Derecho de Paso que sobre todo se da en el ámbito rural o rústico.

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Servidumbre Legal de Paso

Es aquella que se establece o adquiere según se indica en el Código Civil y se da principalmente porque tenemos un terreno que no dispone de Salido a Camino Público

En este caso los Predios colindantes están obligados a dejarnos pasar previo pago de la indemnización que corresponda.

Por lo que en estos casos se constituye lo que denominamos Servidumbre Legal de Paso, que viene tipificada en el Código Civil.

derechos de paso

Derecho de Paso

El Artículo 564 del Código Civil establece que cualquier propiedad que no tenga un frente a un camino público y por ende necesite atravesar otra u otras propiedades hasta llegar al camino público tiene Derecho a exigir Paso por las propiedades colindantes previa indemnización a estas.

La indemnización que el Predio Dominante tiene que abonar al Predio Sirviente podrá ser:

  1. Si el Uso es Continuo se pagará el Valor del terreno que se ocupe para tal fin más los perjuicios que se ocasionen al Predio Sirviente.
  2. Si el Uso es Discontinuo se abonará los perjuicios que se ocasionen al Predio Sirviente.

El Derecho de Servidumbre de Paso debe de materializarse por el punto menos perjudicial para el Predio Sirviente, que suele ser por el trazado más corto hasta el camino público, Artículo 565 del Código Civil.

El Ancho del Camino será el mínimo necesario. Artículo 566 del Código Civil.

El Derecho de Paso se Extingue si el Predio Dominante adquiere salida a camino público por que compra y agrega alguna propiedad colindante que ya dispone de acceso directo a la vía Pública.

En este caso el Dueño del Predio Sirviente puede pedir la extinción de la servidumbre devolviendo el importe que se le abonara en su día por el derecho que se Extingue. Artículo 568 del Código Civil.

También de debe de dar Derecho de Paso a aquella propiedad que la pueda necesitar, si no hay otra opción viable, para cuando necesitamos hacer una construcción o reforma y tenemos que pasar materiales por otra propiedad o cualquier otro trabajo necesario para hacer las obras

El dueño del Predio Sirviente está obligado a permitir el Paso con la indemnización que le pueda corresponder por los daños o molestias ocasionados.

Derecho de Servidumbre de Paso

En resumen podemos afirmar que cualquier Predio tiene derecho al acceso a un camino público y que para materializar ese Derecho puede constituir Servidumbres de Derecho de Paso sobre los predios colindantes.

El Derecho de Servidumbre de Paso es automático y sin indemnización si el adquiriente de una finca proveniente de un vendedor el cual es dueño de las fincas que están alrededor y por las que tiene que materializarse el Paso. A no ser que en la Escritura de Venta se estipulase lo contrario entre las partes. Artículo 567 del Código Civil.

Camino de Servidumbre

En todos los puntos anteriores hemos analizado la Servidumbre desde el punto de vista del derecho de una Predio sobre otro colindante, pero también se puede dar la Servidumbre de Paso o Derecho de Paso de Personas o Ganado sobre un camino de titularidad privada.

Los Caminos de Servidumbres vienen tipificados en el Artículo 570 del Código Civil.

Tipos de Camino de Servidumbre

Las Servidumbres de Paso de ganado pueden ser; Cañada, Cordel o Vereda. Además tenemos las de Abrevadero, descansadero y majada.

Así pues los Tipos de Camino de Servidumbre pueden ser:

  • Cañada: La anchura máxima que se establece para las Cañadas es de 75 metros

  • Cordel: En este caso se reduce el ancho a 37,50 metros

  • Vereda: La anchura se establece como máximo a 20 metros

Todas ellas se rigen por ordenanzas y reglamentos específicos que tengan, en su defecto, por los usos y costumbres del lugar.

Las medidas que se indican se aplican en caso de que no haya documentación o acuerdos en contrario de carácter mayor.

Además los Tipos de Camino de Servidumbre para Abrevadero, Descansadero y Majada, las regulan las ordenanzas y reglamentos específicos si los hay, si no se aplicarán EL USO Y COSTUMBRE DEL LUGAR.

En estos casos la Servidumbre para Abrevadero, Descansadero y Majada la anchura máxima será de 10 metros.

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